Normas Internas de Carácter General (Ilustre Colegio de Abogados de Málaga)

BAREMO ORIENTADOR

DE HONORARIOS PROFESIONALES

Aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada el

 18 de septiembre de 2006

BAREMO ORIENTADOR
DE HONORARIOS PROFESIONALES

INDICE

 

TITULO PRELIMINAR
CRITERIOS GENERALES Y COMUNES

 

Primero.         Función de este Baremo.

Segundo.         Bases para la minutación.

Tercero.          Trabajos profesionales objeto de la minutación.

Cuarto.           Imposición de costas al litigante vencido.

Quinto.            Criterios de minutación.     
Sexto.                         Criterios para la fijación de la cuantía para el cálculo de honorarios a cargo de la parte contraria, cuando exista condena en costas.
Séptimo.         Forma de distribuir y minutar los honorarios. Terminación anor­mal del proceso.
Octavo.           Sustitución de Letrados.

Noveno.           Otro tipo de retribuciones.

Décimo.          Arbitraje de la Junta de Gobierno para la determinación de hono­rarios.
Decimoprimero.          Procedimiento arbitral en la fijación de honorarios.

Decimosegundo.        Impuestos.

Decimotercero.          Interpretación de este Baremo.

Decimocuarto.           Actuaciones no contempladas en este Baremo.
Decimoquinto.           Escala tipo. Cálculo del Valor Orientador. Valor del punto y su revisión. Honorario básico recomendado.
Disposición Transitoria.

 

TITULO I
ASESORAMIENTO GENERAL Y ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

 

1.                     Consultas.

2.                     Dictámenes e informes.

3.                     Entrevistas, reuniones y juntas.

4.                     Gestiones.

5.                     Minutas para documentos notariales.

6.                     Instancias de mero trámite o sin complejidad.

7.                     Contratos y otros documentos privados.
8.                     Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales, Cooperativas, comunidades de bienes, Federaciones, Clubes Deportivos y similares.
9.                     Estatutos, Reglamentos o Normas para el régimen y gobierno de fincas en régimen de propiedad horizontal y Comunidades de Vecinos.

10.                 Gestiones de cobro de créditos.

11.                 Transacciones.

12.                 Valoraciones y peritaciones.

13.                 Actuaciones en materia sucesoria.

14.                 Arbitrajes.

15.                 Salidas de despacho.
16.                 Asesorías Jurídicas y otros servicios de Letrados

17.                 Mediaciones.


 

TITULO II
ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO 1º
CONFLICTOS DE JURISDICCION

18.       Los que se substancien ante el Tribunal o Sala de conflictos de Jurisdicción, conforme a la L.O. 2/87 de 18 de mayo, sean positivos o negativos.

CAPÍTULO 2º
CONFLICTOS DE COMPETENCIA

19.       Conflictos entre distintos órdenes jurisdiccionales.

CAPÍTULO 3º
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

Sección 1ª
Actuaciones relativas a la competencia: Declinatoria

20.       Si la declinatoria tiene por objeto la falta de competencia internacional, la falta de jurisdicción o haberse sometido el asunto a arbitraje

21.      Si la declinatoria tiene por objeto la falta de competencia territorial.

Sección 2ª
Procesos declarativos ordinarios: Disposiciones generales

22.       Distribución de honorarios.

Sección 3ª
Procesos declarativos ordinarios por razón de la cuantía

23.                Juicio Ordinario

24.                Juicio verbal.

Sección 4ª
Procesos declarativos ordinarios por razón de la materia

Subsección 1ª Juicio ordinario

25.                Juicios sobre derechos honoríficos o nobiliarios y otras cuestiones análogas.

26.                Demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.

27.        Demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publicidad, siempre que no versen sobre reclamación de cantidad.

28.        Asuntos que versen sobre acciones relativas a condiciones generales de contra­tación.

29.     Procesos que versen sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos de in-muebles rústicos o urbanos, salvo desahucio por falta de pago de la renta o ex­tinción del plazo contractual.

30.                Procesos que versen sobre acciones de retracto de cualquier tipo.

31.                Propiedad Horizontal.


 

Subsección 2ª Juicio verbal

32.                                Procesos en los que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debi­das por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, se pretenda que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería recuperen la posesión de la finca.

33.              Procesos en los que se pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario.

34.               Procesos que tengan por objeto que el Tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

35.               Procesos que tengan por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

36.              Procesos que tengan por objeto con carácter sumario que el Tribunal resuelva la suspensión de una obra nueva.

37.               Procesos que tengan por objeto con carácter sumario que el Tribunal resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

38.               Acciones que instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legi­time la oposición o perturbación.

39.              Procesos que tengan por objeto el reconocimiento del derecho a alimentos debi­dos por disposición legal o por otro título.

40.              Procesos que supongan el ejercicio de una acción de rectificación de hechos ine­xactos o perjudiciales.

41.              Procesos que pretendan que el Tribunal resuelva con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de ventas a plazos de bienes muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condena­toria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o los bienes adquiridos o financiados a plazos.

42.               Procesos que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos y formalizados en modelo oficial, me­diante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inme­diata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o al financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de este, en su caso.

Sección 5ª
Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores

43.              Procesos sobre capacidad de las personas.

44.              Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.

45.              Medidas provisionales previas y coetáneas a la demanda en los procesos de filia­ción, separación, divorcio, nulidad y uniones de hecho.

46.              Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o a solicitud de un cónyuge con el consentimiento del otro.

47.              Separaciones y divorcios contenciosos y nulidad.

48.              Modificación de medidas.

49.              Efectos económicos en asuntos matrimoniales.

50.              Eficacia civil de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos.

51.              Ejecuciones de sentencias.

52.               Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de meno­res y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

53.              Uniones de hecho.


 

Sección 6ª
División judicial de patrimonios

54.                  Tramitación del Procedimiento para la división judicial de la herencia (excluida la redacción de cuaderno particional que se contempla en la Apartado correspon­diente a Actuaciones Sucesorias del Título I).

55.               Intervención como contador-partidor.

56.               División de cosa común conforme a los artículos 400 y siguientes del Código ci­vil.

Sección 7ª
Proceso monitorio

 

57.               Redacción de petición inicial de proceso monitorio.

58.               Redacción del escrito de oposición al proceso monitorio.

Sección 8ª
Juicio cambiario

59.               Sin oposición.

60.               Con oposición.

61.        Base minutable.

 

Sección 9ª

Procesos relacionados con el Derecho Mercantil

Subsección 1ª


Derecho de Sociedades o entidades mercantiles. Procesos sobre impugnación de acuerdo sociales adoptados por la Junta o Asamblea Generales o especiales de socios, de obligacionistas, o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles, cooperativas y asociaciones en general

Derecho de Sociedades o entidades mercantiles

62.               Impugnación de acuerdos sociales.

63.               Otros procesos atinentes a las sociedades.

Subsección 2ª
Derecho industrial, competencia desleal y publicidad

64.               Procesos que versen sobre patentes, marcas, propiedad industrial, competencia desleal y publicidad.

65.               Competencia desleal.

66.               Publicidad.

67.               Procedimiento de Medidas Cautelares.

Subsección 3ª
Procedimientos concursales

68.               Tramitación del procedimiento concursal

68 bis. Suspensión de pagos, quita o espera. (Procedimientos anteriores a la Ley 22/2003 de 9 de Julio)

69.       Cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso, incidentes concursales y recursos de apelación.

69 bis. Concursos y quiebras. (Procedimientos anteriores a la Ley 22/2003, de 9 de Julio)

 

Subsección 4ª
Procedimientos de Negocios de Comercio y Derecho Marítimo

70.      Protesta de avería y ratificación.

71.      Justificación de las averías y apertura de escotillas.

72.      Calificación, liquidación y contribución a la avería gruesa o común.

73.       Descarga y posterior carga por avería de las mercancías o para permitir reparar el buque y abandono del cargamento.

74.       Depósito judicial de mercancías, por falta de pago del flete, por desconocer a sus consignatarios, o por otras causas y venta judicial.

75.       Expedientes de salvamentos y remolques.

76.       Procedimiento de apremio en negocios de comercio marítimo.

Sección 10ª
Otras actuaciones procesales civiles y mercantiles

 

77.                  Actos de conciliación.

78.                 Procedimiento sobre robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al portador.

79.                 Diligencias preliminares.

80.                 Medidas cautelares.

81.                 Cuestiones prejudiciales.

82.                 Cuestiones incidentales y otras incidencias del proceso.

 

Sección 11ª Ejecución

83.                 Actuaciones generales de ejecución.

84.                 Ejecución dineraria.

85.                 Ejecución no dineraria.

86.                 Ejecución provisional.

87.                 Tercerías.

88.                 Otras actuaciones de ejecución.

Sección 12ª
Jurisdicción voluntaria

 

Subsección 1ª
Procedimientos civiles

89.                 Expedientes de dominio y actas de notoriedad.

90.                 Deslindes y amojonamientos.

91.                 Expediente de posesión judicial.

92.                 Declaración de herederos abintestato.

93.                 Declaración de ausencia o de fallecimiento.

94.                 Dispensa para contraer matrimonio.

95.                 Expedientes de adopción y acogimiento.

96.                 Expediente sobre nombramiento de tutor, curador y defensor judicial.

97.                 Autorización judicial para enajenar bienes de menores o incapacitados, o de la sociedad de gananciales, o privativos en los supuestos que proceda.

98.                 Expedientes para la habilitación judicial del menor no emancipado para comparecer en Juicio.

99.                 Expedientes sobre cuestiones relativas a la Patria Potestad y demás relativas a las relaciones de los menores con sus parientes.

100.             Medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.

101.             Reconocimiento de hijos.

102.             Expedientes ante el Registro Civil.

103.             Nombramiento de tercer perito en materia de seguros.

104.             Expediente de intervención judicial para elevación a escritura pública del testamento o codicilo hecho de palabra.

105.             Expedientes Judiciales de apertura de testamentos cerrados y protocolización de testamento ológrafo.

106.             Subasta voluntaria judicial.

107.             Informaciones para dispensa de Ley y perpetua memoria.

108.             Apeos y prorrateos de foros.

 

Subsección 2ª

Procedimientos de Derecho Marítimo y en materia de negocios de comercio y otros de naturaleza mercantil.

109.             Remisión.

Sección 13ª

Recursos

110.          Aclaración y corrección de resoluciones, subsanación y complemento de senten­cias y autos defectuosos o incompletos.

111.          Recursos de reposición y queja contra providencias y autos no definitivos.

112.          Recursos de apelación.

113.          Recurso extraordinario por infracción procesal.

114.          Recurso de casación.

115.          Recurso en interés de ley.

Sección 14ª
Rescisión y revisión de Sentencias Firmes

116.          Rescisión de Sentencia firme y nueva audiencia al demandado rebelde.

117.          Revisión de Sentencias firmes.

CAPÍTULO 4º
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

118.          Asistencia al Detenido y comparecencia para determinar la situación personal.

119.          Habeas Corpus.

120.          Denuncias y Querellas.

121.          Juicios de Faltas.

122.          Diligencias Previas.

123.          Procedimiento Abreviado.

124.          Sumarios.

125.          Procedimiento para las causas ante Tribunal del Jurado.

126.          Otras actuaciones.

127.          Actuaciones relativas a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

128.          Actuaciones ante otros Tribunales.

129.          Derecho Penitenciario.

130.          Recursos.

131.          Ejecución de Sentencia.

132.          Criterios generales y comunes de las actuaciones penales.

CAPÍTULO 5º
ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL

Sección 1ª
Asuntos no contenciosos

133.          Contratación y reglamentación.

134.          Actuaciones disciplinarias.

135.          Convenios Colectivos.

136.          Conflictos Colectivos y huelgas.

137.          Actas de inspección de trabajo.

138.          Asistencia a actuación ante la Inspección de Trabajo.

139.          Actuaciones ante el Fondo de Garantía Salarial.

140.          Expediente de regulación de empleo y de modificaciones sustanciales del con-trato de trabajo.

Sección 2ª
Asuntos contenciosos

141.             Reclamación previa a la vía laboral.

142.             Conciliación ante el CMAC y otros organismos.

143.             Procedimiento arbitral en materia electoral.

144.             Solicitud y práctica de prueba anticipada y embargo preventivo.

145.             Procesos sobre reclamación de cantidad.

146.             Procesos sobre despido o resolución contractual, tanto a instancia del empresa­rio como del trabajador.

147.             Procesos por expulsión de socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado o similares.

148.             Procesos por sanciones.

149.             Procesos en materia de Seguridad Social.

150.             Procedimiento de conflictos colectivos.

151.             Otros Procedimientos.

152.     Recursos.

153.             Recurso de Casación.

154.             Ejecución de sentencias, y demás resoluciones judiciales, actos de conciliación y resoluciones administrativas susceptibles de serlo ante la jurisdicción laboral.

CAPITULO 6º
ACTUACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Sección 1ª
Actuaciones y procedimientos administrativos

155.             Procedimientos administrativos en general.

156.             Procedimientos sancionadores.

157.             Expediente disciplinario seguido a funcionarios públicos.

158.             Recursos administrativos.

Sección 2ª
Actuaciones en materia de urbanismo

159.             Expediente de declaración de ruina.

160.             Expediente para inclusión o exclusión de fincas en el registro municipal de sola-res inmuebles de edificación forzosa.

161.             Expediente para la demolición del inmueble, para su reconstrucción o para adi­cionar o elevar la edificación, conforme a las disposiciones de la legislación espe­cial de arrendamientos urbanos.

162.             Expedientes sobre ejecución forzosa de obras de reparación, seguridad, sanea-miento, cerramiento y limpieza de solares, demolición de edificaciones en mal estado, y supuestos análogos.

163.             Intervención en expedientes sancionadores por infracciones de la Ley del Suelo.

164.             Intervención en expedientes relativos a licencias municipales, excepto la simple solicitud.

165.             Intervenciones profesionales con motivo de colaboración en la redacción de pla­neamientos tanto generales como de desarrollo.

166.             Juntas de compensación.

167.             Proyectos de compensación o reparcelación.

168.             Urbanización.

169.             Reclamaciones y Recursos.

Sección 3ª
Otras actuaciones administrativas

170.             Expropiación forzosa.

171.             Contrabando.

172.             Subasta, concurso y concurso-subasta.

173.             Reclamación administrativa previa.

Sección 4ª
Materia tributaria y fiscal

174.             Solicitudes.

175.             Declaraciones periódicas y anuales.

176.             Declaraciones y liquidaciones.

177.             Actuaciones ante la inspección de tributos.

178.             Reclamaciones económico-administrativas.

179.        Representación tributaria y fiscal.

Sección 5ª
Jurisdicción contencioso-administrativa

180.             Recursos contencioso-administrativos.

TÍTULO III
ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

181.             Intervención en el procedimiento de una cuestión de inconstitucionalidad de jue­ces y tribunales ante el Tribunal Constitucional.

182.             Recurso de amparo.

TÍTULO IV
ASUNTOS ANTE LOS TRIBUNALES ECLESIASTCOS

183.             Nulidades matrimoniales y dispensa de matrimonio rato.

184.      Certeza moral de fallecimiento y otros asuntos ante los tribunales canónico.

TÍTULO V

EXTRANJERÍA

 

185.Expedientes administrativos en materia de entrada, estancia, visados, exención de visado, permanencia y autorización de regreso de extranjeros

186.Expedientes de reagrupación familiar, permisos de residencia no laboral, por circunstancias excepcionales, indocumentados, apátridas, estudiantes y tarjeras de residentes comunitarios.

187.Expedientes en materia de permisos de residencia laboral o autorizaciones para trabajar por cuenta ajena por procedimiento ordinario o de contingentes.

188.Expedientes en materia de permisos de residencia laboral o autorizaciones para trabajar por cuenta propia.

189.Expediente sancionador

190.Recursos administrativos contra resoluciones en materia de entrada, estancia, residencia temporal o permanente y salida de extranjeros.

191.Actuaciones y recursos en materia de residencia de apátridas, adquisición de la condición de refugiado y derecho de asilo

 

 

TITULO PRELIMINAR

CRITERIOS GENERALES Y COMUNES

 

Primero. Función de este Baremo.

El devengo de honorarios por los trabajos realizados por el Letrado es consecuencia de un contrato que generalmente reviste el carácter de arrendamiento de servicios entre el Letrado y su cliente, en el que ambos pactan libremente su cuantía. Este pacto o convenio de honorarios será preferentemente escrito y sin sujeción a formalidades especiales.

Por ello, el presente Baremo tiene un carácter meramente orientador que no implica automatismo en su aplicación y pretende facilitar al Letrado el cometido de fijar sus honorarios dentro del marco de la libre y leal competencia.

Por otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo 242.5 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este Baremo tiene por objeto señalar los importes a minutar en los supuestos de condena en costas al litigante contrario.

Este Baremo es de aplicación a las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de este Colegio. Además contiene orientación sobre actuaciones que pueden desarrollarse fuera de su ámbito que serán de aplicación sólo a las relaciones del Letrado con su cliente. Por ello los honorarios devengados por actuaciones profesionales realizadas ante Tribunales radicados fuera del ámbito del Colegio deberán minutarse para las tasaciones de costas con arreglo al Baremo del Colegio donde radique la sede del Tribunal.

Segundo. Bases para la minutación.

La fijación de los honorarios tendrá como base los intereses económicos que se ventilen en el asunto y el trabajo profesional realizado. Se considerará además su mayor o menor complejidad, el tiempo empleado, la dificultad que en cada caso concurra y cualquier otra circunstancia relevante.

Tercero. Trabajos profesionales objeto de la minutación.

Salvo pacto en contrario, los Apartados aplicables en los asuntos contenciosos comprenden su tramitación normal y completa con arreglo a la Ley, considerándose incluidos en todo caso los trabajos, consultas, reuniones y conferencias, exámenes de antecedentes, redacción de escritos, asistencia a la práctica de las actuaciones judiciales y otros, así como las salidas del despacho dentro de la localidad. Los recursos, incidentes y ejecución que dimanen del asunto, se minutarán por separado.

Igualmente será objeto de minutación el trabajo profesional cuando el cliente no lo retire o dé instrucciones de que no se presente una vez realizado. En estos casos el Letrado tendrá derecho a minutar los honorarios que correspondan al trabajo efectivo.


 

Cuarto. Imposición de costas al litigante vencido.

La condena en costas implica el derecho de la parte a resarcirse de las costas que le haya ocasionado el proceso, pero no supone una relevación de la carga de pagar los honorarios del Letrado, que corresponde siempre al cliente propio.

El Letrado minutante aplicará el presente Baremo con la mayor prudencia y moderación, y se ajustará a las cantidades que resulten de su aplicación, sin perjuicio de poder minutar a su propio cliente la diferencia de honorarios que pudiera corresponder en función de las especiales características o circunstancias del trabajo desarrollado y, en todo caso, de lo pactado entre ambos.

Quinto. Criterios de minutación de los honorarios al cliente.

1. Determinación de la cuantía.

La cuantía que sirva de base para la aplicación del Baremo en la minuta que se presente al cliente, será el resultado de la evaluación económica de los intereses de que se trate, y por ello, será siempre la real, que puede no ser coincidente -en los asuntos contenciosos- con la procesal.

2. Dirección de varias personas físicas o jurídicas y pluralidad de partes contrarias.

a.- Pluralidad de patrocinados con intereses o pretensiones sustancialmente diferentes o que requieran argumentos de defensa distintos.- El Letrado deberá girar a cada uno la minuta que le corresponda, de acuerdo con el interés o pretensión en juego para cada cliente.

b.- Pluralidad de patrocinados, con intereses o pretensiones iguales.- Se aplicará la minuta que corresponda al procedimiento o actuación de que se trate, repartiéndose proporcionalmente entre los distintos patrocinados, pudiendo elevarse la minuta hasta un 25%.

c.- Pluralidad de partes contrarias.- Se aplicará la minuta que corresponda al procedimiento o actuación de que se trate, pudiendo elevarse hasta un 40% en razón al mayor trabajo.

3. Acumulación de acciones, ampliación de la demanda y reconvención.

En los casos de acumulación de acciones, ampliación de demanda y reconvención, la base minutable estará integrada por la totalidad de lo que sea el objeto del proceso, sumándose las bases y calculándose la minuta sobre el resultado.

4. Acumulación de procesos.

En las acumulaciones de procesos, los honorarios se fijarán por separado hasta el momento de la acumulación, a partir de la cual se minutará por el único proceso ya existente o resultante de la acumulación, teniendo siempre en cuenta el número de los procesos acumulados, el número de interesados y la complejidad del asunto o asuntos.

5. Casos en que la cuantía no coincide con la totalidad de lo discutido.

En los casos en que a su cliente no le afecte la totalidad de lo discutido en el proceso, el Letrado tomará como cuantía el valor de los bienes o de las pretensiones concernientes exclusivamente a su cliente, con sujeción a lo establecido para el procedimiento por el que se sustancien.

De igual forma, cuando un recurso verse sobre parte de lo discutido en la instancia, la cuantía vendrá determinada exclusivamente por lo que constituya el objeto del recurso. Se entenderá que el recurso versa sobre la totalidad, salvo que expresamente se limite a extremos determinados.

6. Asuntos de cuantía indeterminada e inestimable.

En los asuntos de cuantía indeterminada pero susceptible de determinación, la base para fijar los honorarios del Letrado que deba satisfacer su cliente se establecerá atendiendo al valor económico real de la pretensión o pretensiones, que se deduzcan de datos racionalmente objetivos que consten en las actuaciones, en la sentencia o en su ejecución, o que puedan determinarse de cualquier otro modo. Todo ello sin perjuicio de lo pactado entre Letrado y cliente.

Con independencia de los supuestos especiales contemplados en este Baremo, las pretensiones de cuantía inestimable o no determinable, aplicando los criterios contenidos en el párrafo anterior, se valorarán en dieciocho mil euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, razonablemente se deduzca una cantidad superior. Cuando racionalmente pueda deducirse que el valor de la acción ejercitada es inferior a la cantidad anteriormente señalada, el proceso en que la pretensión inestimable se ventile, se minutará atendiendo a la trascendencia e importancia del objeto procesal y siempre considerando el valor orientador establecido para cada caso por razón de la cuantía.

En los casos de condena en costas se estará a lo dispuesto en el Criterio General Sexto.

7. Reclamaciones dinerarias.

1.- A falta de pacto, la base minutable para las reclamaciones dinerarias será la suma del principal más los intereses devengados hasta el momento de la interposición de la demanda.

2.- En los casos de reclamaciones de cantidad por conceptos indemnizatorios, los honorarios se cuantificarán teniendo siempre en cuenta el Criterio General Segundo. En atención a ello, se determinarán los honorarios en la siguiente forma:

a.- En cuanto al Letrado de la parte actora,

- Si hubiere estimación total de la demanda, la base minutable será la cuantía total reclamada.

- Si hubiere estimación parcial de la demanda, la base minutable será la cuantía total reclamada, no pudiendo exceder los honorarios del tercio de la cantidad a que ascienda la condena en sentencia firme, ni ser inferiores a los que corresponderían en caso de desestimación total.

- Si hubiere desestimación total de la demanda, los honorarios no podrán exceder de un tercio de los que hubieren correspondido en caso de haberse estimado totalmente la demanda.

b.- En cuanto al Letrado de la parte demandada, la base minutable será la cuantía total reclamada.

c.- En todo caso, los honorarios que resulten de la aplicación de los apartados anteriores no serán inferiores al valor orientador que corresponda al proceso de que se trate.

d.- En los casos de condena en costas,  se estará a lo dispuesto en el Criterio General Sexto.

8. Redacción de minutas.

      Es recomendable que en las minutas se especifiquen los honorarios correspondientes a las diferentes actuaciones y la referencia a los apartados del presente Baremo que se han aplicado.

Sexto.- Criterios de minutación de los honorarios cuando sean repercutibles a la parte contraria por existir condena en costas a favor del cliente.-

1.- Cuando judicialmente se impongan las costas al litigante adverso, el Letrado minutante aplicará el presente Baremo tomando como cuantía base las específicas que se establezcan y, en defecto de éstas, las siguientes:

a.- En primer lugar se atenderá a la cuantía señalada por el actor en el escrito de demanda o a la señalada por el demandado al contestarla o en su primera intervención procesal, siempre y cuando la cuantía alegada no sea impugnada o contradicha por la parte adversa.

b.- En caso de impugnación de la cuantía, se atenderá a la resolución judicial que la fije o permita su determinación.

c.- En caso de no señalarse por actor o demandado una cuantía concreta, se aplicará la que resulte de la sentencia, cuando el fallo contenga cantidad determinada o de posible determinación por simples operaciones aritméticas, o en su defecto la que se determine en ejecución de sentencia.

d.- En cualquier otro caso, se tomará la cuantía que resulte de la aplicación de las reglas de determinación de cuantía de la LEC o de otra legislación aplicable, basándose en los documentos o pericias no impugnados que obren en autos con anterioridad a la solicitud de tasación de costas. En su defecto la cuantía se considerará inestimable con arreglo al criterio general Quinto, apartado 6, párrafo segundo.

2.- Si la condena en costas fuese parcial, el Letrado calculará su minuta total y girará al condenado en costas la parte proporcional que le corresponda al valor de la acción o acciones objeto de la condena.

3.- Pluralidad de partes:

a.- Si fuesen varios los que hubiesen sido condenados en costas, el Letrado minutante girará a cada uno de los condenados los honorarios que correspondieran como si de procesos independientes se tratase, en función de la cuantía que corresponda a cada uno y siempre que la sentencia les condenase de forma mancomunada. Cuando se les condene solidariamente, se estará a lo dispuesto en el Criterio General Quinto 2.c.

b.- Si fuesen varios los litigantes que obtengan a su favor la condena en costas, el Letrado de cada uno de ellos girará la minuta que correspondiera como si de procesos independientes se tratase, y ello tanto si la reclamación fuese mancomunada como si fuese solidaria. Si el Letrado defendiera a más de un litigante solo podrá incrementar sus honorarios hasta un 40% en razón al mayor trabajo cuando la reclamación sea solidaria. Cuando la reclamación sea mancomunada, podrá minutar sobre la suma de las reclamaciones que haya defendido. 

4.- En todo caso el Letrado tendrá derecho a cobrar a su cliente la diferencia de los honorarios devengados, en su caso, con arreglo al criterio general anterior.


 

Séptimo. Forma de distribuir y minutar los honorarios. Terminación anormal del proceso. Pluralidad de sesiones y diligencias finales.

Los honorarios se distribuirán en la forma y proporción que expresamente se establece en este Baremo. En los casos en que nada se dispusiera, se aplicará la siguiente distribución:

 

· Procedimientos con trámite de audiencia previa o similar:

-             Alegaciones ...........................  60%

-             Audiencia previa....................  25%

-             Celebración del juicio o vista.. 15%

· Procedimientos sin trámite de audiencia previa o similar:

-             Alegaciones ............................ 75%

-             Celebración del juicio o vista... 25%

En aquellos asuntos que una vez promovidos no llegaren a su terminación o en los que se omitieren algunas de las actuaciones de su tramitación, se minutarán los honorarios correspondientes a los trabajos realizados conforme a la distribución establecida en el párrafo anterior; como así se hará también en los casos de allanamiento, desistimiento, satisfacción extraprocesal, desaparición sobrevenida del objeto, u otros casos análogos. Cuando el allanamiento se produzca antes de la contestación de la demanda el Letrado de la parte que se allane minutará el 30% de los honorarios que correspondan al procedimiento de que se trate, haya o no condena en costas.

En el caso de que la vista o juicio oral durase más de una sesión, por cada una de las sesiones a partir de la segunda inclusive, se devengará un honorario de un valor orientador de 5 puntos.

Por intervención en cada una de las Diligencias finales que se practiquen, valor orientador: 3 puntos.

Octavo. Sustitución de Letrados.

Cuando un Letrado sustituya a otro en la dirección jurídica de un asunto, cada uno minutará los honorarios correspondientes a los períodos en que hubiere actuado. Si hubiera discrepancias entre el Letrado sustituto y el sustituido, se podrán someter a arbitraje.

En los supuestos de condena en costas, el Letrado que la inste procurará aportar las minutas de los Letrados que le precedieron en la defensa. De no ser posible, incluirá en su minuta las actuaciones anteriores realizadas por los sustituidos, dejando constancia de tal circunstancia.

Noveno. Otros criterios para la fijación de honorarios.

1).- Retribuciones periódicas que no adopten el carácter de salario. Los honorarios podrán asumir la forma de retribución periódica, siendo su cuantía la que libremente hubiesen pactado las partes, con un valor orientador de 8 puntos mensuales.

2).- Retribuciones por tiempo. Podrá convenir el Letrado con su cliente el cobro de honorarios en función del tiempo empleado en el asunto, siendo la cuantía de la hora de trabajo la que libremente hubiesen pactado las partes, con un valor orientador de 3 puntos.

3).- Retribución mixta. El Letrado podrá pactar con su cliente un sistema mixto de honorarios compuesto por una parte fija, a abonar en cualquier caso, y una parte variable consistente en un tanto por ciento o parte alícuota del valor o ventaja que, en dinero o en cualquier clase de bienes, pueda obtenerse del asunto.

Décimo. Arbitraje de la Junta de Gobierno para la determinación de honorarios.

 

Cuando surgieran discrepancias sobre el derecho a la percepción de honorarios o sobre su importe, las partes podrán someterse al criterio de la Junta de Gobierno que resolverá mediante laudo arbitral o dictamen vinculante según lo interesado por las partes.

No se devengarán derechos por la emisión de los laudos ni de los dictámenes, sin perjuicio de poder requerir a las partes el reembolso de los gastos que se ocasionen.

Decimoprimero. Procedimiento arbitral en la fijación de honorarios.

1. Requisitos de la solicitud de arbitraje.

La parte o partes que se sometan a arbitraje presentarán por escrito la solicitud en la Secretaría del Colegio. La solicitud deberá contener, al menos, la información siguiente:

a) Nombre o razón social y domicilio del solicitante y, en su caso, la representación que se ostente, con aportación del documento que lo acredite, e iguales datos de las demás partes.

b) Una breve exposición de las pretensiones, con indicación de la cuestión que se pretende someter a arbitraje.

c) La indicación de si el arbitraje debe ser de equidad o de derecho. A falta de esa indicación, se entenderá que la Junta de Gobierno queda facultada para elegir una u otra forma.

2. Recibida la solicitud, si la Junta de Gobierno acepta el arbitraje, lo notificará a los interesados, para que en el plazo de cinco días contesten la petición de arbitraje. Si alguno no contestase o se negase a someterse al arbitraje, la Junta de Gobierno lo notificará al solicitante, con archivo de las actuaciones en su caso.

3. Aceptado el arbitraje, la Junta de Gobierno podrá designar un Ponente, sea miembro o no de la Junta de Gobierno, cuyo nombramiento y aceptación se notificará a las partes.

4. El procedimiento arbitral se desarrollará en castellano.

5. Las notificaciones se practicarán en el domicilio que hayan designado las partes en sus escritos de solicitud y contestación. En su caso el Ponente podrá requerirles para que faciliten un domicilio a efectos de notificaciones por medios telemáticos.

6. Plazos.- Para el cómputo de los plazos establecidos por días se excluirán los inhábiles. A estos efectos se considerarán inhábiles aquellos señalados como días no laborables, los sábados y todos los días del mes de Agosto.

7. Aceptada por el Ponente su designación, se dirigirá por escrito a las partes, señalando un plazo máximo de quince días para que, simultáneamente, formulen por escrito sus alegaciones y pretensiones, y para que presenten todos los documentos que consideren necesarios para su defensa, así como para que propongan cualquier otro medio de prueba que consideren conveniente.

8. Recibidas las alegaciones, el Ponente enviará una copia de los escritos presentados por cada una de las partes a las otras, concediéndoles un plazo de diez días para que contesten por escrito a las formuladas de contrario, presenten los documentos y propongan las pruebas adicionales que consideren necesarias.

9. Si se propusiere prueba, la admitida, se practicará en un plazo máximo de treinta días que fijará la Junta o el ponente, en su caso.

 

10. En el caso de que se practicara prueba el Ponente podrá requerir a las partes para que efectúen sus conclusiones por escrito y tras ello redactará la propuesta de laudo y la elevará a la Junta de Gobierno, para su aprobación si procede.

El plazo para dictar el laudo será de seis meses a contar desde aceptación de la última de las partes y podrá ser prorrogado por acuerdo de todas.

El laudo se notificará por la Secretaría del Colegio y no será necesaria su protocolización.

11. En todo lo no previsto tendrá aplicación supletoria la Ley de Arbitraje.

Decimosegundo. Impuestos.

El importe de las minutas que se formulen de acuerdo con el presente Baremo se entiende IVA. excluido, por lo que su importe habrá de ser adicionado con la cuota que corresponda según la legislación fiscal vigente, en su caso.

 

Decimotercero. Interpretación de este Baremo.

La Junta de Gobierno podrá resolver cuantas dudas y dificultades surjan en la interpretación y aplicación del presente Baremo.

Salvo en los casos previstos por la Ley o supuestos de Arbitraje, la Junta de Gobierno no estará obligada a pronunciarse sobre los honorarios procedentes en cada caso, dado el principio de libertad de fijación de honorarios que consagra el presente Baremo y sin perjuicio del derecho del cliente de ejercitar su facultad de impugnación.

Decimocuarto. Actuaciones no contempladas en este Baremo.

En todas las actuaciones no contempladas en el presente Baremo, podrán fijarse los honorarios por analogía con otras similares, teniendo siempre en cuenta lo establecido en estos Criterios Generales.

Decimoquinto. Escala tipo. Cálculo del Valor Orientador. Valor del punto y su revisión. Honorario básico recomendado.

La escala tipo a que se refiere el presente Baremo es la siguiente:

 

BASE MINUTABLE

Hasta Euros

HONORARIOS

Euros

Resto Base minutable

Hasta Euros

Porcentaje aplicable

al resto

0

0

300

25%

300

  75

600

22%

600

141

3.000

15%

             3.000

501

6.000

13%

        6.000

891

18.000

11%

      18.000

2.211

30.000

10%

      30.000

3.411

60.000

9%

           60.000

6.111

300.000

8%

     300.000

25.311

600.000

6%

     600.000

43.311

1.200.000

4%

   1.200.000

     67.311

3.000.000

3%

   3.000.000

  121.311

6.000.000

2%

   6.000.000

   181.311

En adelante

1%

 

En todos los casos en que el presente Baremo contemple un valor orientador y una referencia a esta escala tipo, se entenderá que los honorarios aplicables serán los equivalentes al valor orientador, salvo que de la aplicación de la escala tipo resulte una cifra mayor, en cuyo caso será ésta la aplicable.

El valor orientador será el resultado de multiplicar el número de puntos que tenga asignado el asunto, por el valor o importe del punto que se fija en la cantidad de cuarenta euros.

Anualmente la Junta de Gobierno fijará el valor del punto a uno de Enero de cada año, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice General Nacional de Precios al Consumo u otro que lo sustituya, y otras circunstancias.

En todo caso siempre se aplicarán los importes vigentes al momento de la emisión de la minuta.

No obstante lo previsto en el presente Baremo respecto a las distintas actuaciones profesionales que puedan realizarse, en atención a las responsabilidades asumidas y a la dignidad profesional, se considera que la mera intervención en asuntos contenciosos y en cualquier tipo de jurisdicción debe tener un valor orientador de 4 puntos, que sólo será de aplicación en el supuesto de que, con arreglo a lo previsto en los diversos apartados, el resultado obtenido fuese inferior.

 Disposición Transitoria.

El presente Baremo sólo será aplicable a las actuaciones profesionales extrajudiciales que se terminen con posterioridad a su aprobación.

Los procedimientos iniciados antes de la aprobación del presente Baremo se minutarán con arreglo a sus apartados en cuanto a las actuaciones profesionales posteriores a la terminación de la instancia, recurso o trámite procesal de ejecución en que se encuentren en el momento de la referida aprobación.

* * * *

 

 

 

TITULO I

ASESORAMIENTO Y ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

 

1.       Consultas.

1.1 Realizadas durante las horas que el Letrado tenga fijadas,  previamente concertadas y referidas a cuestiones que puedan ser resueltas en el momento y que no excedan de media hora. Valor orientador: 2 puntos.

1.2 Si excedieren de ese tiempo, tuvieran lugar en horas y circunstancias especiales, no hubieran sido concertadas con antelación o requirieran el examen de documentos y antecedentes, o precisare estudios o consultas que no permitieran su resolución en el momento. Valor orientador: 4 puntos.

1.3 Resolución de consultas telefónicas en horas de despacho. Valor orientador: 1 punto

1.4 Resolución de consultas telefónicas fuera de horas de despacho o de extraordinaria duración o complejidad. Valor Orientador: 2 puntos

1.5 Resolución de consultas por escrito, nota o informe, sobre una cuestión sin especial complejidad, porque es solicitada por el cliente o porque, por su especial naturaleza,  conviene dejar constancia. Valor orientador: 3 puntos.

1.6 Resolución por escrito de un tema de especial complejidad sin forma de dictamen o informe. Valor orientador: 6 puntos.

 

2.       Dictámenes e informes.

Dictamen o informe con exposición de antecedentes y aplicación de consideraciones jurídicas y conclusiones: se determinarán los honorarios atendiendo a la complejidad de la cuestión sometida a estudio, su trascendencia patrimonial, su extensión, novedad u originalidad del tema y otros factores similares. Valor orientador: 10 puntos.

 

3.       Entrevistas, reuniones y juntas.

3.1 Con otro u otros Letrados y en el despacho profesional del minutante. Valor orientador: 3 puntos.

3.2  Con clientes y Letrados en el mismo despacho. Valor orientador: 4 puntos.

3.3 Si tuvieren lugar fuera del despacho profesional del minutante, se incrementarán los honorarios. Valor orientador del incremento: 1 punto.

3.4 Asistencia a reuniones, juntas, asambleas, consejos de administración, juntas de compensación, juntas de comunidades de propietarios u otras asociaciones, a requerimiento de algún interesado: se graduarán los honorarios discrecionalmente, atendida la complejidad jurídica, trascendencia patrimonial, hora en que se celebren, duración, intervención del Letrado y otros factores y siempre que no excedan de dos horas. Valor orientador: 5 puntos.

3.5 Cuando excedan de ese tiempo se incrementarán por cada hora de duración sobre el tiempo previsto en el número anterior. Valor orientador del incremento: 2 puntos.

3.6 Cuando la asistencia letrada se efectúe a solicitud de la entidad o colectividad, para el asesoramiento común o general. Valor orientador: 8 puntos.

3.7 Cuando se solicite al Letrado la presidencia o secretaría de la reunión, junta o asamblea o asociación podrán incrementarse los honorarios según el tiempo de duración. Valor orientador del incremento por hora: 2 puntos.

3.8 Salvo circunstancias especiales, las entrevistas, reuniones  y juntas que sean necesarias para la concertación de documentos que se preparen y minuten por el Letrado se considerarán incluidas en los honorarios que se devenguen por la redacción o preparación de esos documentos.

 

4.       Gestiones.

4.1 Cualquier gestión que se realice en tribunales u oficinas públicas o privadas, para información o toma de datos o antecedentes. Valor orientador: 2 puntos.

4.2 Si la gestión implica consulta o conferencia con autoridad, funcionario o directivo, llamado a conocer o resolver, y supone iniciativa profesional para la resolución del asunto. Valor orientador: 3 puntos.

 

5.       Minutas para documentos notariales.

5.1 Por redacción de las que hayan de servir para acta notarial o contestación. Valor orientador: 4 puntos.

5.2 Cuando el Letrado intervenga personalmente en el levantamiento o en la contestación de acta o requerimiento notarial, representando a su cliente. Valor orientador: 5 puntos.

5.3 En la redacción de minutas para elevar a público contratos o documentos privados, se aplicará el 25% de los honorarios correspondientes al contrato o documento al que se refiere según lo previsto en el Apartado 7. Valor orientador: 4 puntos.

6.       Instancias.

6.1 Redacción o presentación de instancias de mero trámite o que sean de sencillo contenido. Valor orientador: 2 puntos.

6.2 Cuando la instancia requiera de estudio por su especial complejidad. Valor orientador: 4 puntos.

7.       Contratos y otros documentos.

7.1 Con cuantía indeterminada:

7.1.1 Con cláusulas sencillas o corrientes. Valor orientador: 5 puntos.

7.1.2 Con cláusulas de especial complejidad, dificultad, o especial dedicación de tiempo o trascendencia para el cliente. Valor orientador: 10 puntos.

7.2  Con cuantía determinada o que pueda de alguna manera determinarse:

7.2.1      En términos generales, se aplicará la siguiente escala:


 

 

Base

Minutable

Hasta euros

Honorarios

Euros

Resto Base

Minutable

Hasta euros

Porcentaje

Aplicable

Al resto

 

 

-

-

3.000

8%

 

3.000

2240

6.000

6%

 

6.000

4420

30.000

4%

 

30.000

11.380

60.000

2%

 

60.000

11.980

150.000

1%

 

        150.000

32.880

300.000

0,7%

 

        300.000

43.930

En adelante

0,5%

                 

 

7.2.2 Si las cláusulas del contrato tuviesen una especial complejidad o dificultad, se podrá aplicar la escala anterior incrementada en un 50%, con un valor orientador de 10 puntos.

7.3 Referidos a prestaciones periódicas: Se aplicará el Apartado 7.2., tomando como base minutable el valor del importe de una anualidad de la prestación multiplicado por el número de anualidades previstas. Si excediesen de cuatro, se computarán, a partir del quinto año inclusive, dos anualidades por una, con un valor orientador de 5 puntos.

7.4 Referidos a prestaciones vitalicias: Se aplicarán los Apartados anteriores, tomando como base minutable el valor del importe de una anualidad determinándose el plazo conforme con las normas de carácter fiscal para la valoración del usufructo.

7.5 Referidos a arrendamientos: Se aplicará el Apartado 7.2, adoptando como base la cuantía que corresponda a una anualidad de renta, con un valor orientador de 6 puntos.

7.6 Referidos a contratos tipo: Cuando se trate de contratos que puedan servir como modelo para regular relaciones jurídicas destinadas a una pluralidad de sujetos,  se podrá incrementar en un 50% los honorarios que resultasen de la aplicación de las normas anteriores, con un valor orientador de 10 puntos.

7.7 Cuando la actividad del Letrado no se limite a dar forma jurídica al contrato o documento que se le ofrezca previamente convenido en lo esencial por el cliente, sino que además requiera asesoramiento para su concierto, conciliando las diferencias de los contratantes hasta lograr su total consentimiento o requiera negociaciones en nombre del cliente sobre los elementos fundamentales del contrato, podrán incrementarse discrecionalmente los honorarios resultantes de la aplicación de las anteriores normas, tomando en consideración la aportación profesional realizada, hasta un máximo del 100%.

7.8 Cuando el contrato o documento preparado por el Letrado estuviese completamente en condiciones de suscribirse pero no se llegue a firmar por razones totalmente ajenas a su intervención, se aplicarán los honorarios recomendados reducidos en un 50%.

7.9 Cuando se trate de contratos preparatorios o preliminares se recomienda minutar de acuerdo con los siguientes criterios: 

7.9.1.- Cuando se hayan pactado separadamente cantidades objeto de la prestación efectuada en el contrato y otras referidas a las futuras del contrato definitivo, se aplicará la escala contenida en el apartado 7.2.1. sobre la totalidad de la prestación efectuada y sobre una décima parte de la prestación futura, aplicando lo que corresponda a cada base minutable, sin sumar las bases sino el resultado.

7.9.2.- Si no hay prestación valuable en el contrato preparatorio se recomienda aplicar como única base minutable el 20% de la prestación total del contrato definitivo y sobre la base así determinada, aplicar la escala del párrafo 7.2.1.

7.9.3.- Si por el contrario, es valuable la prestación del contrato preliminar pero no lo es la del definitivo, se recomienda aplicar a la escala antes referida una base minutable determinada por el cuádruplo de la prestación convenida en el contrato preparatorio.

7.9.4.- Si no es determinable la cuantía del contrato definitivo ni del preparatorio o preliminar, se aplicará el párrafo 7.1.

7.10.- Cuando se produzca la modificación por novación o rescisión de contratos ya redactados y firmados por las partes, se distinguirá,

7.10.1.- Si el contrato objeto de la modificación ha sido redactado por el mismo Letrado o con su concurso, se aplicará un 20% por ciento del que correspondería minutar por la redacción del contrato. Este porcentaje podrá reducirse según sea la complejidad de la modificación convenida.

7.10.2.- Si el Letrado no hubiese intervenido en la redacción del contrato que se modifica, el porcentaje será del 50% con la misma prevención anterior.

8. Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales, Cooperativas, Comunidades de Bienes, Federaciones, Clubes Deportivos y similares.

8.1 Por la constitución de sociedades, redacción de estatutos para el régimen y gobierno de cualquier tipo de sociedad mercantil o civil, o asociaciones y entidades de las aludidas en el epígrafe o redacción de cualquier otro documento análogo, cuando conste la cuantía o pueda de alguna manera determinarse, se aplicará la escala prevista en el apartado anterior, tomando como base el capital social y se tendrá en cuenta la importancia y trascendencia del objeto social, ámbito de actuación de la entidad, número de socios y otros factores similares con un Valor orientador de 12 puntos.

8.2 Por la modificación parcial de esos documentos, incluyendo los aumentos o disminuciones de capital social, se minutarán los honorarios conforme a la escala antes referida, que se aplicará sobre la parte en que se modifique el capital y no sobre el resultante. Valor orientador de 6 puntos.

8.3 Por los trabajos procedentes para la fusión, transformación y escisión de sociedades, incluida toda su tramitación, se aplicará la misma escala, tomando como base el capital y reservas resultante de la operación societaria, una vez deducidas las pérdidas, con un Valor orientador de 15 puntos.

8.4 Por la liquidación de dichas sociedades, formulando balance de situación y distribución del activo entre los socios, se aplicará la norma anterior, tomando como base el valor del activo, con un Valor orientador de 12 puntos.

8.5 Por redacción de actas del Consejo de Administración o de Juntas Generales, con independencia de lo que corresponda por la salida del despacho y asistencia, secretaría o presidencia de tales reuniones, se aplicará un Valor orientador de 4 puntos.

8.6 Se estimará a efectos de minutación que el capital de las fundaciones – cuando no conste – y de los colegios profesionales es el equivalente a 750 puntos, y de 250 puntos las restantes entidades.

 

9. Estatutos, Reglamentos o Normas para el régimen y gobierno de fincas en régimen de propiedad horizontal y comunidades de vecinos.

9.1 Estudio de antecedentes y redacción de estatutos, reglamentos o normas. Valor orientador: 12 puntos. Este Valor orientador se incrementará en un punto por cada diez unidades patrimoniales o fincas independientes que excedan de las veinte primeras, teniendo en cuenta para determinar los honorarios procedentes la complejidad jurídico-inmobiliaria de la finca, servidumbres a establecer, particularidades en los servicios, problemas que origine la distribución de gastos y cargas comunes y otros factores análogos.

9.2 Redacción de memorias de dichas comunidades, actas de juntas y otros trabajos análogos, valor orientador de 4 puntos.

10. Gestiones de cobro de créditos.

10.1 Las gestiones que el Letrado realice se minutarán conforme a su naturaleza. Valor orientador: 2 puntos.

10.2 Además, si la gestión de cobro tuviese resultado positivo, el Letrado podrá minutar:

- Hasta 6.000 euros:             5% de la cantidad cobrada.

-  Exceso sobre 6.000 euros:   3% de la cantidad cobrada.

11.  Transacciones.

11.1 Cuando se transe un asunto que no tenga una regulación específica en el presente Baremo, sin que hubiere precedido procedimiento y cualquiera que sea el ámbito u orden jurisdiccional competente, se minutará atendiendo a la complejidad del asunto y de las actuaciones precisas para alcanzar la transacción, aplicando el 70% de la escala tipo a la cantidad fijada en la transacción. Valor orientador 5 puntos.

11.2 Cuando la transacción se produzca después de iniciarse el procedimiento, se aplicará el Apartado anterior con independencia de los honorarios devengados en el proceso hasta el momento en que se hubiera paralizado, sin sobrepasar en ningún caso los honorarios que hubieran correspondido al procedimiento de haberse tramitado en su integridad, en la instancia en que se alcance la transacción.

 

12.  Valoraciones y peritaciones.

Cuando el Letrado actúe como perito, determinando la calificación o presupuestos jurídicos correspondientes para fijar las bases del adecuado justiprecio o valoración de créditos, derechos o intereses, será aplicable la escala contenida en el Apartado 7.2.1, sobre el valor de la tasación o peritación, con una reducción del 50% de los honorarios resultantes. Valor orientador: 8 puntos.


 

 

13.  Actuaciones en materia sucesoria.

13.1 Relaciones de bienes: Por redacción de escrito de relación de bienes se aplicará el 10% de la escala prevista en el apartado 7.2, referida al valor real de los bienes del causante, con un valor orientador de 6 puntos.

13.2 La redacción de disposiciones de última voluntad o de la nota o minuta preparatoria del instrumento notarial que corresponda, se minutará teniendo en cuenta su complejidad, con un Valor orientador de 6 puntos.

13.3 Partición de herencia o adjudicación de bienes:

13.3.1 Por la total intervención y asesoramiento hasta la terminación de las correspondientes operaciones, se aplicará el 30% de la escala prevista en el apartado 7.2, calculada sobre el valor real de los bienes objeto de la partición, con un Valor orientador de 20 puntos.

13.3.2 Cuando intervengan en la partición varios Letrados designados por los interesados de común acuerdo, dividirán entre ellos por partes iguales los honorarios que correspondan según el apartado anterior, incrementados en un 45% cuando intervinieren dos o tres Letrados y en un 70% cuando fueran más.

13.3.3 Si los Letrados fuesen designados por uno o varios de los interesados, pero no por todos, cada uno de los Letrados que intervenga graduará sus honorarios conforme al Apartado 13.3.1., tomando como base el valor real de los bienes del haber hereditario de su cliente.

13.3.4 En los honorarios correspondientes a la formación del cuaderno particional no se considerarán comprendidos los que se deriven de otras actuaciones que hayan de promoverse en relación con la herencia, tales como declaración de herederos, nombramiento de defensor judicial, aprobación judicial de particiones y otras.

13.3.5 Si las operaciones sucesorias hubieran de practicarse con sujeción a legislación extranjera, los honorarios que correspondan por aplicación de los anteriores Apartados se incrementarán en un 50%.

13.3.6 Apertura de testamento cerrado y protocolización del testamento ológrafo. Valor orientador: 10 puntos.

13.3.7 Solicitud de prórroga del plazo del albaceazgo o renuncia de albacea o de los contadores partidores. Valor orientador: 5 puntos.

13.3.8 Aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Valor orientador: 6 puntos.

13.3.9 Si además de la aceptación hubiere de realizarse la formación de inventario, se minutará lo que resulte de aplicar el Apartado 13.1.

14.  Arbitrajes.

14.1 Arbitraje de Equidad:

14.1.1 Con cuantía determinada, en cuanto al árbitro, se aplicará el 40% de la escala tipo.

Cada uno de los defensores de las partes devengará el 80% de la escala tipo.

14.1.2 Con cuantía indeterminada, los honorarios del árbitro y los defensores se fijarán en función de la complejidad, naturaleza, trascendencia e intereses litigiosos del arbitraje.

14.1.3 El Valor orientador, en todo caso:

- Para el árbitro: 8 puntos.

- Para el defensor: 12 puntos.

14.2 Arbitraje de Derecho:

14.2.1 Con cuantía determinada se aplicará, en cuanto al árbitro, el 60% de la escala tipo.

Cada uno de los defensores de las partes devengará el 100% de la escala tipo.

14.2.2 Con cuantía indeterminada, los honorarios del árbitro y los defensores se fijarán en función de la complejidad, naturaleza, trascendencia e intereses litigiosos del arbitraje.

14.2.3 El Valor orientador, en todo caso:

14     Para el árbitro: 10 puntos.

15     Para el defensor: 16 puntos.

         14.3 En cualquier caso, si fuesen varios los árbitros, se distribuirán los honorarios por partes iguales, sin ser objeto de incremento, de no existir otro acuerdo entre ellos.

14.4 El Letrado que asesore al árbitro en cuanto al procedimiento, realizando la función de Secretario, con ésta u otra denominación, deberá minutar por esta labor el 40% de lo que por aplicación de los anteriores Apartados pudiera corresponder minutar a aquel, con un Valor orientador de 6 puntos.

14.5 Formalización judicial del arbitraje: Valor orientador: 7 puntos

14.6 Acción de anulación del Laudo:

14.6.1 Con cuantía determinada, se minutará el 50% de la escala tipo, con un Valor orientador de 10 puntos.

14.6.2 Con cuantía indeterminada, se fijarán los honorarios en atención a la complejidad, naturaleza, trascendencia e interés litigioso de la cuestión, con un Valor orientador de 10 puntos.

14.7 Ejecución forzosa del laudo: Se calcularán los honorarios como si se tratase de una ejecución de sentencia.

14.8 La base minutable del arbitraje, será la cantidad que haya sido señalada en el laudo.

 

15    Salidas de despacho.

Con independencia de los honorarios correspondientes al trabajo profesional que las motive, serán de cuenta del cliente las salidas del despacho conforme a lo que a continuación se establece:

15.1 Fuera de la localidad:

- Por la mañana o tarde,  3 puntos.

- Por cada jornada completa  6 puntos

- Por cada día o fracción de día en que se pernocte fuera: 8 puntos.

- Por salida al extranjero, por día o fracción: 12 puntos.

15.2 Serán además de cuenta del cliente, los gastos de locomoción, comida y hospedaje en primera categoría. Si la locomoción se realizase en vehículo del propio Letrado, se devengará por este concepto lo establecido sobre la materia por la Junta de Andalucía.

15.3 Las salidas o desplazamientos dentro de la localidad en la que el Letrado tenga su despacho se considerarán incluidas dentro de la minuta que se gire por el asunto encargado.

16    Asesoría Jurídica y otros servicios.

16.1 Servicios profesionales prestados a empresas, entidades, corporaciones, asociaciones y otras, mediante retribución periódica.

16.1.1 Asesoría jurídica general, sin obligación de asistencia a las oficinas de la empresa o entidad, con exclusión de todos los asuntos contenciosos. Se graduarán los honorarios discrecionalmente, en atención al número, importancia y complejidad de las cuestiones habitualmente sometidas al asesoramiento del Letrado y a la importancia de la Entidad asesorada, con un valor orientador anual de 100 puntos.

16.1.2 No se considerarán comprendidas en el Apartado anterior y se minutarán de forma separada, con arreglo al presente Baremo, las actuaciones profesionales complejas que persigan decisión, resolución o respuesta de un órgano de una Administración Pública o de la Administración de Justicia; y las que por su carácter excepcional, su complejidad o dificultad jurídica, no puedan considerarse retribuidas con la asignación anual.

16.1.3 Si se encomendara al Letrado Asesor la dirección jurídica de un asunto contencioso o comprendido en el apartado anterior, se devengarán los honorarios con arreglo a lo previsto en este Baremo con la reducción que el Letrado considere oportuna, siendo orientativo el 25%.

16.1.4 El asesoramiento fiscal prestado sin obligación de asistencia ni permanencia en las oficinas del cliente, siendo el ámbito del asesoramiento las materias a las que se contraen los Apartados 174 a 179, se minutarán:

- Si el cliente fuese persona física: Valor orientador anual 20 puntos.

- Si el cliente fuese persona jurídica: Valor orientador anual 25 puntos.

16.1.4.1 No obstante lo anterior, en casos de contribuyentes acogidos a sistemas de estimación objetiva por módulos, regímenes especiales de IVA o por trabajos de especial simplicidad, se podrán reducir los señalados en este Apartado en un 50%.

16.1.4.2 En los supuestos en que además del asesoramiento fiscal se llevare la teneduría de registros fiscales obligatorios, este concepto se minutará de forma independiente con un Valor orientador mensual de 3 puntos.

16.2 Asesoría jurídica con obligación de concurrir diariamente a las dependencias de la empresa sin vinculación por contrato de trabajo.

16.2.1 Si la obligación de asistencia se limitase a un máximo de dos horas diarias continuas, por la mañana o por la tarde. Valor orientador anual 200 puntos.

16.2.2 En el supuesto de que el horario de prestación de servicios fuera superior al indicado, se incrementarán las retribuciones proporcionalmente.

16.2.3 A estas actuaciones profesionales serán también de aplicación los sub apartados 2 y 3  del Apartado 16.1.

16.3 Secretaría de sociedades y de su consejo de administración, con asesoramiento general, sin obligación de permanecer en las dependencias de la empresa o entidad y con exclusión de toda clase de asuntos contenciosos: Además de las retribuciones previstas en los anteriores apartados, se devengarán los siguientes honorarios orientadores:

Entidades con un capital social de hasta 60.000 euros o volumen de negocios no superior a 120.000 euros anuales. Valor orientador mensual: 4 puntos.

Entidades con un capital superior a 60.000 euros e inferior a 120.000 euros o empresas con un volumen de negocios no superior a 240.000 euros. Valor orientador mensual: 6 puntos.

Entidades con un capital social superior a 120.000 euros e inferior a 300.000 euros o con un volumen de negocios de hasta 600.000 euros. Valor orientador mensual: 10 puntos.

Entidades con un capital social superior a 300.000 euros o con un volumen de negocios superior a 600.000 euros. Valor orientador mensual: 12 puntos.

16.4 En todos los casos de los Apartados anteriores el Letrado podrá minutar sus honorarios correspondientes a actuaciones judiciales, en el caso de que la Sentencia impusiera las costas a la parte contraria, sin que puedan imputarse a su asignación anual.

17. Mediaciones

17.1 Mediación familiar. Por cada sesión de mediación. .Valor orientador 4 puntos.

 

17.2. Otras mediaciones  Por cada sesión Valor orientador 3 puntos.

 

17.3. La redacción de los documentos cuando se alcance la mediación se minutará conforme con el criterio del Apartado 7 de este Baremo.

 

 

TITULO II

ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

 

CAPÍTULO 1º

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

 

18. Los que se sustancien ante el Tribunal o Sala de conflictos de Jurisdicción, conforme a la L.O. 2/87 de 18 de mayo, sean positivos o negativos.

Se minutarán atendiendo a la trascendencia y dificultad del asunto con un valor orientador de 20 puntos.

 

CAPÍTULO 2º

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

 

19. Conflictos entre distintos órdenes jurisdiccionales.

     Se minutará atendiendo a la trascendencia y dificultad del asunto, con un valor orientador de 12 puntos.

 


 

CAPÍTULO 3º

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

 

Sección 1ª

Actuaciones relativas a la competencia

20. Si tiene por objeto la falta de competencia internacional, la falta de jurisdicción o haberse sometido el asunto a arbitraje.

      Se minutará atendiendo a la trascendencia y dificultad del asunto, con un valor orientador de 12 puntos.

 

21.  Si tiene por objeto la falta de competencia territorial.

      Se minutará atendiendo a la trascendencia y dificultad del asunto, con un valor orientador de 10 puntos.

 

Sección 2ª

Procesos declarativos ordinarios: Disposiciones Generales.

22. Distribución de honorarios.

      22.1 Juicio ordinario: Los honorarios se distribuirán en la forma       siguiente:

- El 50% por la interposición de la demanda o contestación.

- El 20% por la audiencia previa.

- El 30% por la fase de Juicio.

22.2 Si en la audiencia previa se acordase el sobreseimiento del proceso por apreciación de alguna excepción que impida su continuación, se alcanzase un acuerdo transaccional o se apreciare que la discrepancia queda reducida a cuestiones jurídicas que hacen innecesaria la celebración del juicio, se devengará el 85% de la escala tipo.

22.3 Juicio verbal: Los honorarios se distribuirán en la forma siguiente:

- El 50% por la interposición de la demanda y por la contestación en el acto de la vista.

 

- El 50% por el resto de las actuaciones en el acto de la vista.

 

Sección 3ª

Procesos declarativos ordinarios por razón de la cuantía

23. Juicio ordinario.

       Por toda la tramitación, hasta sentencia, se aplicará la escala tipo íntegra con un valor orientador de 20 puntos.

24. Juicio verbal.

      Por toda la tramitación, hasta sentencia, se aplicará la escala tipo íntegra con un valor orientador de 10 puntos.

 


 

Sección 4ª

Procesos declarativos ordinarios por razón de la materia

Subsección 1ª

Juicio ordinario

 

25. Juicios sobre derechos honoríficos o nobiliarios y otras cuestiones análogas.

      Se minutarán atendiendo a la trascendencia y dificultad del asunto, con un Valor orientador de 120 puntos.

 

26. Demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.

      Se minutarán atendiendo a la trascendencia y dificultad del asunto, con un Valor orientador de 72 puntos.

      En estos casos, cuando se solicite alguna cantidad en concepto de indemnización, además de los honorarios del párrafo anterior, se aplicará la escala tipo íntegra tomando como base minutable la cantidad que resulte conforme a los Criterios Generales Quinto, apartado 7º y Sexto apartado 1º, según proceda.

27. Demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, intelectual y publicidad, siempre que no versen sobre reclamación de cantidad.

27.1 En asuntos que versen sobre propiedad intelectual se devengará la escala tipo íntegra con un Valor orientador de 50 puntos. La base minutable se determinará atendiendo al valor de los intereses en litigio y a su trascendencia económica.

27.2 En las restantes materias de este Apartado se estará a lo dispuesto en la Sección relativa a los procedimientos en materia mercantil.

 

28. Asuntos que versen sobre acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

28.1 En los casos de ejercicio de la acción individual de nulidad o declaración de no incorporación de cláusulas de condiciones generales, se aplicará la escala tipo íntegra, constituyendo la base minutable el valor económico del contrato o cláusula afectada de nulidad, salvo que por carecer ésta de cuantía pueda considerarse inestimable, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en los Criterios Generales Quinto y Sexto. Valor orientador: 25 puntos.

28.2 Las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativas de condiciones generales se considerarán de cuantía inestimable, aplicándose además la escala tipo íntegra cuando se deriven consecuencias de contenido económico, siendo la base minutable las cantidades mandadas devolver o indemnizatorias en su caso. Valor orientador: 25 puntos.

 

29. Procesos que versen sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos de inmuebles rústicos o urbanos, salvo desahucio por falta de pago de la renta o extinción del plazo contractual.

      29.1. En los juicios sobre resolución de contratos de arrendamientos sometidos o no a legislación especial, se aplicará la escala tipo íntegra, con un Valor orientador de 25 puntos.

29.1.1 Constituirá la base minutable para los arrendamientos rústicos y para los urbanos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, la renta anual vigente multiplicada por la mitad de los años de antigüedad del contrato, sin que la base minutable pueda ser inferior a la que resultaría de aplicar el criterio 29.1.3. Si la renta hubiera sido revisada con arreglo a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se aplicará el apartado siguiente.

29.1.2 Para los arrendamientos urbanos posteriores al 9 de Mayo de 1985, la base minutable la constituirá la renta anual vigente multiplicada por la cuarta parte de los años de antigüedad del contrato, sin que el multiplicador pueda ser inferior a dos y sin que la base pueda ser inferior a la establecida en el apartado siguiente.

29.1.3 Cuando la renta anual no exceda de 1.500 euros el multiplicador lo conformará el número de años de antigüedad del contrato en su totalidad.

29.1.4 En todo caso, las fracciones que resulten del cálculo de los multiplicadores según las reglas anteriores se computarán como unidades completas.

29.2. En cualquier otro proceso sobre arrendamientos que no tenga por objeto la resolución del contrato ni se refiera a la determinación de la renta, se aplicará la escala tipo, tomando como base la cuantía de la pretensión que se deduzca, con los siguientes Valores orientadores:

Viviendas: 25 puntos.

Fincas urbanas de uso distinto al de vivienda: 30 puntos.

Fincas rústicas: 30 puntos.

29.3. En los procesos sobre determinación de la renta se aplicará la escala tipo íntegra constituyendo la base minutable la diferencia entre la renta anual vigente al tiempo de interposición de la demanda y la renta anual que se determine en el proceso, multiplicada por diez años, salvo que la duración del contrato fuera inferior, en cuyo caso se estará al índice multiplicador de los años que resten hasta su expiración. Valor orientador: 25 puntos.

29.4. En los procesos sobre acceso forzoso a la propiedad prevista en la legislación de arrendamientos rústicos, la cuantía vendrá determinada por la cantidad que como precio de la transmisión se fije en el proceso, con un Valor orientador de 25 puntos.

 

30. Procesos que versen sobre acciones de retracto de cualquier tipo.

      Se aplicará la escala tipo íntegra, constituyendo la base minutable el valor del bien objeto de retracto fijado en el contrato o en la sentencia caso que ésta estime una cantidad superior, con un valor orientador de 25 puntos.

 

31. Propiedad Horizontal.

31.1 Cuando se ejerciten acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamación de cantidad ni impugnación de acuerdos, se aplicará la escala tipo íntegra sobre la cuantía económica de la pretensión ejercitada, con un valor orientador de 25 puntos.

31.2 Las acciones relativas a impugnación de acuerdos que por su naturaleza no sean susceptibles de valoración económica, se minutarán atendiendo a su trascendencia e importancia, con un valor orientador de 25 puntos.

31.3 Las acciones relativas a impugnación de acuerdos que por su naturaleza sean claramente susceptibles de valoración económica, se minutarán con arreglo a la escala tipo, constituyendo la base minutable el importe de dicha valoración, con un valor orientador de 25 puntos.

31.4 Las acciones relativas a impugnación de acuerdos aprobatorios del presupuesto de la Comunidad de Propietarios, se minutarán con arreglo a la escala tipo, constituyendo la base minutable el importe de la partida o partidas impugnadas, con un valor orientador de 25 puntos.

31.5 En los casos de ejercicio de la acción de cesación:

31.5.1 Si la pretensión fuera la cesación definitiva de la actividad prohibida. Valor orientador: 50 puntos.

31.5.2 Si además se pretendiera la privación del uso del inmueble o la declaración de extinción definitiva de los derechos del ocupante no propietario. Valor orientador: 72 puntos.

Subsección 2ª

Juicio verbal

32. Procesos en los que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, se pretenda que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de la finca.

Se minutarán aplicando la escala tipo íntegra, con un valor orientador de 12 puntos, y constituirá la base minutable:

32.1 En los casos de desahucio por falta de pago de la renta, cantidades asimiladas o del importe de los Tributos que correspondan al arrendatario:

32.1.1 Para los arrendamientos rústicos y para los urbanos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, la renta anual vigente multiplicada por la mitad de los años de antigüedad del contrato, sin que la base minutable pueda ser inferior a la que resultaría de aplicar el criterio 29.1.3. Si la renta hubiera sido revisada con arreglo a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se aplicará el apartado siguiente.

32.1.2 Para los arrendamientos urbanos posteriores al 9 de Mayo de 1985, la base minutable la constituirá la renta anual vigente.

32.1.3 Cuando la renta anual, incluidas las cantidades asimiladas, no exceda de 1.500,00 euros, el multiplicador lo conformará el número de años de antigüedad del contrato en su totalidad.

32.1.4 En todo caso, las fracciones que resulten del cálculo de los multiplicadores según las reglas anteriores se computarán como unidades completas.

32.2 En los supuestos en que el arrendador ejercite la acción de resolución del contrato por falta de pago acumuladamente a la acción de reclamación de cantidades adeudadas, la base minutable vendrá determinada por la suma del importe de la renta anual vigente y la cantidad reclamada en el acto del juicio, que no podrá ser inferior a la reclamada en la demanda, a lo que se aplicará la escala tipo íntegra, y de cuyo resultado se efectuará una reducción del 10%, con un valor orientador de 18 puntos.

32.3 En los casos de expiración del plazo contractual, la base minutable será el importe de la renta anual vigente, con un valor orientador de 15 puntos.

32.4 En los supuestos de aparcería, el valor que le corresponda al aparcero en la última liquidación, con un valor orientador de 15 puntos.

33. Procesos en los que se pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario.

      Se aplicará la escala tipo íntegra, considerando como base minutable la mitad del valor real del inmueble, con un Valor orientador de 20 puntos.

      En los supuestos en los que el valor del inmueble sea inestimable, la base minutable será la que corresponda con arreglo a los criterios generales quinto y sexto, según proceda, sin que proceda aplicar la reducción anterior.

34. Procesos que tengan por objeto que el Tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

      Se minutarán aplicando la escala tipo íntegra, constituyendo la base minutable el 50% del valor real del bien a que se refieran, con un Valor orientador de 30 puntos.

35. Procesos que tengan por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute.

      Se aplicará la escala tipo íntegra con una base minutable constituida por el 50% del valor del bien o parte del bien a que realmente se refiera, con un Valor orientador de 30 puntos.

36. Procesos que tengan por objeto que el Tribunal resuelva con carácter sumario la suspensión de una obra nueva.

      Se aplicará el 100% de la escala tipo, constituyendo la base minutable, la cuantía señalada por las partes y, en su defecto, el valor real de la obra o parte de la obra afectada por la paralización.  Si fuera inestimable, se aplicarán los criterios generales quinto y sexto, según proceda, con un valor orientador de 30 puntos.

37. Procesos que tengan por objeto con carácter sumario que el Tribunal resuelva la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

      Se aplicará el 100% de la escala tipo, constituyendo la base minutable la cuantía que fijen las partes en el procedimiento, con un valor orientador de 30 puntos.

38. Acciones que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación.

      Se aplicará el 100% de la escala tipo, constituyendo la base minutable el 50% del valor real del inmueble, con un valor orientador de 20 puntos.

39. Procesos que tengan por objeto el reconocimiento del derecho a alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

      Se aplicará la escala tipo íntegra con una base minutable constituida por el importe de una anualidad de los alimentos concedidos por el Tribunal. Valor orientador: 20 puntos.

40. Procesos que supongan el ejercicio de una acción de rectificación de hechos inexactos o perjudiciales.

      Se aplicará un Valor orientador de 12 puntos, sin perjuicio de la aplicación de la escala tipo íntegra si además se derivan repercusiones económicas.

41. Procesos que pretendan que el Tribunal resuelva con carácter sumario sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de ventas a plazos de bienes muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o los bienes adquiridos o financiados a plazos.

      Se aplicará la escala tipo sobre las cantidades debidas al tiempo de la interposición de la demanda, incrementadas con las cuotas pendientes de devengar hasta el final del contrato, con un valor orientador de 12 puntos.

42. Procesos que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, inscritos y formalizados en modelo oficial, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o al financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de este, en su caso.

       Se aplicará la escala tipo sobre el valor de las cantidades debidas al tiempo de interposición de la demanda, incrementadas con las cuotas pendientes de devengar hasta el final del contrato, con un Valor orientador de 12 puntos.

Sección 5ª

Procesos sobre capacidad, filiación, familia, matrimonio y menores

 

43. Procesos sobre capacidad de las personas.

43.1 Proceso sobre incapacitación, reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación, así como la prodigalidad. Se minutará atendiendo a la complejidad de las cuestiones planteadas, considerándose como declarativo de cuantía indeterminada, con un Valor orientador de 50 puntos.

43.2 Intervención en medidas cautelares o en internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Valor orientador: 15 puntos.

 

44. Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.

44.1 Proceso sobre determinación legal o impugnación de la filiación, paternidad o maternidad. Se minutará atendiendo a la complejidad de las cuestiones planteadas, considerándose como declarativo de cuantía indeterminada, con un Valor orientador de 72 puntos.

44.2 Medidas cautelares. Valor orientador: 20 puntos.

44.3 En el caso de que de la declaración de que se trate lleve aparejados efectos o consecuencias de tipo económico, se estará a lo establecido en el Apartado 49.

45. Medidas provisionales previas y coetáneas a la demanda en los procesos de filiación, separación, divorcio, nulidad y uniones de hecho.

       Se atenderá a la complejidad, importancia y cuantía de las cuestiones planteadas, con un Valor orientador de 12 puntos.

       La asistencia a comparecencia sobre complemento o modificación de las medidas previamente adoptadas, se minutará atendiendo a la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, con un Valor orientador de 10 puntos.

      Los efectos económicos se minutarán separadamente, tomando como base el 30% de lo que resulte de aplicar el Apartado 49 de efectos económicos.

46. Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o a solicitud de un cónyuge con el consentimiento del otro.

46.1 Si el Letrado interviene por una de las partes asesorándola en todas las cuestiones jurídicas, negociando hasta alcanzar un acuerdo, con redacción de propuesta de convenio regulador, se aplicará un Valor orientador de 30 puntos.

46.2 Si el Letrado interviene por ambas partes asesorándoles en todas las cuestiones jurídicas, mediando entre ellas hasta alcanzar un acuerdo, con redacción de propuesta de convenio regulador, se aplicará un Valor orientador de 35 puntos.

46.3 Los efectos económicos se minutarán separadamente, conforme resulte de aplicar el Apartado 49.

47. Separaciones y divorcios contenciosos y nulidad.

47.1 Por la tramitación completa del procedimiento. Valor orientador: 40 puntos.

47.2 Caso de existir reconvención, se incrementarán los honorarios en un 20%.

47.3 Si, iniciado el proceso, se alcanzara acuerdo entre las partes y se prosiguiera la tramitación por el procedimiento de mutuo acuerdo, se minutará la tramitación contenciosa con arreglo a los periodos que se hayan devengado, y la tramitación de mutuo acuerdo con arreglo al Apartado 46, con un máximo igual a los honorarios que hubieran correspondido en aplicación del Apartado 47.1.

47.4 Los efectos económicos se minutarán separadamente, conforme resulte de aplicar el Apartado 49.

 

48. Modificación de medidas.

48.1 Si la modificación se efectuara de mutuo acuerdo entre las partes, se minutará conforme a lo previsto en el Apartado 46, con un valor orientador de 12 puntos.

48.2 Si la modificación se tramitara de modo contencioso y no se refiriera a efectos económicos, se minutará atendiendo a los efectos o medidas cuya modificación se solicite, con un valor orientador de 20 puntos.

48.3 La intervención profesional en la modificación provisional de las medidas se minutará atendiendo a la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, con un valor orientador de 10 puntos.

48.4 Los efectos económicos se minutarán separadamente, conforme resulte de aplicar el Apartado 49.

49. Efectos económicos.

         Con independencia de lo que corresponda por el procedimiento de que se trate, la minutación de los efectos económicos se regulará en la forma siguiente:

49.1 En cuanto a las medidas relativas a alimentos, cargas matrimoniales y pensión por desequilibrio económico, se aplicará el 40% de la escala tipo, tomando como base la suma de una anualidad de cada una de ellas.

49.2 En cuanto a la indemnización del artículo 98 del Código Civil, se aplicará el 40% de la escala tipo.

49.3 En los casos en que sea objeto del debate la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, se tomará como base el 4% del valor real de la vivienda y se aplicará el 40% de la escala tipo.

49.4 Para el supuesto de que se discutan conjuntamente varios efectos económicos de los recogidos en los tres Apartados precedentes, el 40% de la escala tipo se aplicará sobre la suma de todas las bases.

49.5 En todos aquellos casos en que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial en el convenio regulador, se aplicará el 10% de la escala tipo, tomando como base el valor de los bienes que se asignen a cada cónyuge, sin tener en cuenta las cargas que pudieran gravar los bienes y derechos, con un valor orientador de 20 puntos. Si no se hiciese en el convenio, sino de modo contencioso, se aplicará lo siguiente:

49.5.1 Solicitud de formación judicial de inventario: 3 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 4 puntos.

49.5.1.1 Asistencia a la comparecencia para formar el inventario: 5 % de la escala tipo, con un Valor orientador de      6 puntos.

49.5.1.2 Intervención en Juicio Verbal sobre inclusión o exclusión de algún concepto o importe de cualquiera de las        partidas: 30 % de la escala tipo, tomando en este caso como          base minutable el valor de las partidas controvertidas, con      un Valor orientador de 10 puntos.

49.5.2 Solicitud de liquidación del Régimen Económico Matrimonial: 2 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 4 puntos.

49.5.2.1 Comparecencia para la liquidación del Régimen Económico Matrimonial: 5 % de la escala tipo, con un Valor orientador de 6 puntos.

49.5.2.2 Nombramiento de Contador-Partidor y Peritos, en su caso. Valor orientador de 4 puntos.

49.5.2.3 Oposición a las operaciones divisorias, incluida la    intervención en el Juicio Verbal: 30 % de la escala tipo,  con un Valor orientador de 12 puntos.

49.5.3 Se tomará como base minutable el valor de los bienes adjudicados a cada cónyuge, sin tener en cuenta las cargas.

 

50. Eficacia civil de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos.

50.1 Procedimientos sobre eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico y de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado. Valor orientador: 15 puntos.

50.2 En el caso de que se solicite la adopción o modificación de medidas, se aplicarán los Apartados 45 y 48.

 

51. Ejecuciones.

 

      Las ejecuciones en materia de familia se minutarán conforme a los Apartados generales sobre ejecuciones dinerarias y no dinerarias, según se trate.

 

52. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

      Intervención en estos procedimientos. Valor orientador: 15 puntos.

53. Procedimientos de relaciones entre abuelos y nietos.

      Intervención en estos procedimientos. Valor orientador: 15 puntos.

54. Uniones de hecho.

      La presente Sección será de aplicación, en los casos en que ello sea posible, a las situaciones y procedimientos en que intervenga el Letrado en asuntos referentes a uniones de hecho.

 

Sección 6ª

División judicial de patrimonios

55. Tramitación del procedimiento para la división judicial de la herencia (excluida la redacción de cuaderno particional que se contempla en el Apartado correspondiente a Actuaciones Sucesorias del Título I).

55.1 Se tomará como base minutable el valor real de los bienes que se adjudiquen al cliente o clientes.

55.2 Con oposición a la aprobación de las operaciones divisorias:

55.2.1 Cuando la oposición fuese total, se aplicará el 50% de la escala tipo, con un Valor orientador de 40 puntos.

55.2.2 Si hubiere oposición sobre la inclusión o exclusión de bienes en la formación del inventario, 30 % de la escala tipo, tomando en este caso como base minutable el valor de las partidas controvertidas, con un Valor orientador de 10 puntos.

55.3 Sin oposición los honorarios se reducirán en un 50%, con un Valor orientador de 20 puntos.

56. Intervención como contador-partidor.

      Se aplicará el 15% de la escala tipo sobre el valor de la totalidad de la herencia, con un valor orientador de 10 puntos.

57. División de cosa común conforme a los artículos 400 y siguientes del Código civil.

      Se minutará al 100 % de la escala tipo, tomando como base minutable el interés económico o valor real de los bienes que se adjudiquen a cada comunero, sin tener en cuenta las cargas, con un valor orientador de 10 puntos.

Sección 7ª

Proceso monitorio

58. Redacción de petición inicial de proceso monitorio.

      Se minutará el 20% de la escala tipo, con un Valor orientador de 5 puntos.

59. Redacción del escrito de oposición al proceso monitorio.

      Se minutará el 20% de la escala tipo, con un valor orientador de 5 puntos.

Sección 8ª

Juicio cambiario

60. Juicio cambiario

60.1 Sin oposición:

Se minutará el 50% de la escala tipo. Valor orientador: 7 puntos.

60.2 Con oposición:

Se aplicará el 100% de la escala tipo. Valor orientador: 15 puntos.

61.  Base minutable:

      En ambos casos constituirá la base minutable el importe del principal reclamado más el importe de los gastos de devolución y los intereses devengados hasta el momento de la interposición de la demanda.

Sección 9ª

Procesos relacionados con el Derecho Mercantil

Subsección 1ª

Derecho de Sociedades o entidades mercantiles. Procesos sobre impugnación de acuerdo sociales adoptados por la Junta o Asamblea Generales o especiales de socios, de obligacionistas, o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles, cooperativas y asociaciones en general

 

62.  Impugnación de acuerdos sociales.

62.1   Cuando tengan cuantía determinada se aplicará la escala tipo íntegra, con un Valor orientador de 46 puntos.

62.2        Cuando se trate de procesos de cuantía indeterminada habrán de ponderarse los honorarios, tomando en consideración el interés del cliente en la sociedad, así como la relevancia de la sociedad en el mundo económico-financiero y la trascendencia patrimonial y de todo orden del acuerdo impugnado. Valor orientador: 46 puntos.

62.3        Cuando la impugnación se refiera a partidas concretas del balance, la cuantía se entenderá determinada por el importe de las discutidas, salvo que no se concretasen, en cuyo supuesto se establece un Valor orientador: 46 puntos.

62.4   En los procesos de impugnación de acuerdos aprobatorios de cuentas, así como de acuerdos de fusión, escisión o transformación, la cuantía vendrá determinada por los fondos propios de la sociedad o sociedades a que tales acuerdos vayan referidos. Valor orientador: 46 puntos

62.5   Cuando se obtenga la suspensión del acuerdo se incrementarán los honorarios en un 20%.

63    Otros procesos atinentes a las sociedades.

63.1   Procesos sobre solicitud de disolución de sociedad en formación. Se tomará como base minutable el importe de las aportaciones de los socios solicitantes, con un Valor orientador de 20 puntos.

63.2   Procesos que se solicite la nulidad de la sociedad inscrita. Se tomará como base el capital social escriturado, con un Valor orientador de 20 puntos.

63.3   Procesos sobre responsabilidad de los Administradores. Se tendrá en consideración el Criterio General Quinto, con un Valor orientador de 46 puntos.

63.4   Procesos que resulten de la oposición a la reducción o aumento del capital, a la transformación, así como a la fusión o escisión de la sociedad. Se estará a lo establecido en los Apartados 62.1 y 62.2.

63.5   Procesos en que se solicite la disolución de la sociedad, o se ejercite la acción de nulidad o anulabilidad contra la fusión. Se atenderá igualmente a lo indicado en los Apartados 62.1 y 62.2.

63.6   Procesos sobre la convocatoria judicial de Órganos de la Entidad o nombramiento de Auditores o Interventores que fiscalicen las operaciones de liquidación. Valor orientador: 30 puntos.

63.7   El Letrado que fuese designado judicialmente para presidir la Junta General a la que se refiere al Apartado anterior, minutará conforme a lo establecido en esta Subsección, con un Valor orientador de 20 puntos.

 

Subsección 2ª

Derecho industrial, competencia desleal y publicidad

 

64    Procesos que versen sobre patentes, marcas, propiedad industrial, competencia desleal y publicidad.

      Se devengarán los honorarios aplicando la escala tipo íntegra, con un Valor orientador de 50 puntos.

65    Competencia desleal.

      Se aplicará el apartado propio del juicio ordinario y la escala tipo íntegra, pero además los honorarios se incrementarán en un 20% para el supuesto en que se ejerciten acumuladas, tanto la reclamación de cantidad como otras acciones para la declaración de deslealtad, de cesación del acto, prohibición, o remoción de los efectos producidos por el acto y otras análogas. En el supuesto de ejercitarse alguna acción antes mencionada de manera exclusiva la base minutable vendrá determinada por el contenido económico de la pretensión, o en su caso se atenderá al Criterio General Quinto, con un Valor orientador de 50 puntos.

 

66    Publicidad.

      Cuando se ejerciten conjuntamente la acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, o de resarcimiento de daños y perjuicios o de enriquecimiento injusto, se aplicará la escala tipo íntegra sobre la cantidad fijada por las partes en el proceso o en su defecto en la sentencia, con un incremento del 50% de los honorarios resultantes. Valor orientador: 50 puntos.

67    Procedimiento de Medidas Cautelares.

      Se minutará conforme a los distintos supuestos contemplados en el criterio 80.

Subsección 3ª

Procedimientos concursales

68    Tramitación del procedimiento concursal.

68.1 Por la tramitación del procedimiento concursal, se aplicará la escala tipo íntegra, estimándose como cuantía, para el letrado del concursado el total pasivo del concurso; para los letrados de los acreedores el importe de los créditos de sus clientes.

 

Los honorarios se distribuirán de la forma siguiente:

 

68.1.1  El 30 % por la solicitud.

 

68.1.2 El 10 % por el procedimiento hasta llegar al Auto de declaración de concurso previsto en los artículos 21 a 26 de la Ley Concursal.

Si hubiera oposición del deudor al Auto de admisión a trámite de la solicitud del concurso presentada por cualquier legitimado distinto al deudor, según lo previsto en los arts. 18, 19 y 20 de la Ley Concursal, el porcentaje previsto en este apartado será del 30 %.

68.1.3 El 40 %, por la tramitación de las secciones 2 a 4 (fase común) del concurso.

68.1.4 Por la tramitación de la fase 5ª de convenio, incluido convenio anticipado, o, en su caso, liquidación se devengará el 20 % de la escala tipo.

Si hubiera oposición a la aprobación del convenio el porcentaje se elevará al 30%.

68.1.5 Por la fase 6ª de calificación se devengará el 20 % de la escala tipo.

De existir oposición a la calificación el porcentaje se elevará al 35 %.

68.1.6 En los casos de conclusión y reapertura del concurso, se devengarán los honorarios, de acuerdo con lo establecido en estas normas, por las fases que deban concluirse.

68.1.7 Todas las acciones que se ejerciten dentro del concurso, así como los procesos que en él se concluyan y las medidas cautelares que se puedan plantear se minutarán de acuerdo con las normas que, conforme a lo establecido en este baremo, les sean de aplicación.

 

68 bis Suspensión de pagos, quita o espera. (Procedimientos anteriores a la Ley 22/2003 de 9 de Julio)

68 .1 En las suspensiones de pago o procedimientos de quita y espera, se aplicará la escala tipo íntegra, estimándose como cuantía la del pasivo del suspenso, distribuyéndose los honorarios de la siguiente forma:

§           El 50% por la solicitud.

§           El 25% por el procedimiento hasta llegar a declaración de insolvencia.

§           El 25% por el resto del procedimiento hasta su finalización.

68.2    Cuando se creara la Comisión Interventora en el convenio, el Letrado de la Comisión devengará sus honorarios en razón del apartado correspondiente a evacuación de consultas o dictámenes. Si asesorase a la Intervención Judicial en materia de graduación de créditos, minutará el 5% de la escala tipo tomando como base el total pasivo resultante del balance definitivo.

68.3   Los Letrados de los acreedores regularán sus honorarios tomando como base el importe del crédito de sus clientes y con sujeción a lo siguiente:

68.3.1                         Si el Letrado interviene en defensa del reconocimiento de un crédito inicialmente rechazado por la Intervención Judicial, incluida su asistencia a la Junta y votación a favor o en contra del Convenio, devengará el 75% de la escala tipo, tomando como base el importe del crédito rechazado, con un valor orientador de 8 puntos.

68.3.2                         Si la intervención del Letrado es en defensa de la calificación del crédito, minutará el 50% de la escala tipo, tomando como base la parte del crédito a que afecte dicha calificación, con un valor orientador de 4 puntos.

68.3.3                         Si la defensa es del reconocimiento del crédito inicialmente rechazado y del carácter privilegiado de éste, incluida la asistencia a la Junta, el Letrado devengará sus honorarios aplicando la escala tipo íntegra, con un valor orientador de 8 puntos.

68.3.4                         Si el crédito está reconocido inicialmente por la Intervención Judicial y la actuación del Letrado se limita a supervisar el Expediente de Suspensión de Pagos y asesorar al cliente en la votación del Convenio, sus honorarios serán el 20% de la escala tipo, minutándose aparte la asistencia a la Junta.

68.4   En los supuestos de impugnación del Convenio, por la defensa de alguno de los créditos reconocidos o no por la Intervención Judicial, habrán de ponderarse los honorarios, tomando en consideración el interés del cliente en el pasivo, así como en su caso, la relevancia de la sociedad en el mundo económico financiero y la trascendencia patrimonial de la impugnación.

69    Cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso, incidentes concursales y recursos de apelación.

     

69.1 Por la cuestión de competencia territorial o declinatoria a que se refiere el art. 12 de la Ley Concursal, se devengará el 5 % de la base minutable estimada como cuantías del pasivo con un valor orientador de 12 puntos.

 

69.2 En las intervenciones profesionales de los supuestos relacionados con los contratos de trabajo o del personal de alta dirección, convenios colectivos y contratos con la Administraciones Públicas, a que se refieren los arts. 64 a 67 de la Ley Concursal, se devengará el 50 % de la escala tipo, constituyendo la base minutable la cuantía económica objeto de estas actuaciones.

 

69.3 Por la intervención profesional en los incidentes concursales de los arts. 192 y siguientes de la Ley Concursal, se devengarán los siguientes honorarios:

 

69.3.1 Con cuantía propia, se aplicará el 30 % de la escala tipo sobre la base de la cuantía objeto de la cuestión incidental.

69.3.2 Las que carezcan de cuantía o se susciten sobre aspectos procesales, valor orientador de 15 puntos.

 

69.4 El incidente concursal contemplado en el artículo 64,8, párrafo segundo, en relación con el 195, ambos de la Ley Concursal, sobre acciones que los trabajadores puedan ejercer en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se minutará conforme a los apartados 145 a 149 inclusive de este Baremo.

 

69.5 Por la intervención profesional en escrito de aclaración y recursos de reposición, apelación, casación y extraordinario por infracción procesal, se minutará conforme a los apartados 110 a 114 del presente Baremo.

 

69.6 En las intervenciones profesionales sobre recurso de suplicación y los demás previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, a que se refiere el art. 197 de la Ley Concursal, se minutará conforme a los apartados 152 y 153 del presente Baremo.

 

69    bis Concursos y quiebras. (Procedimientos anteriores a la Ley 22/2003, de 9 de Julio)

69.1   Para los honorarios del Letrado del concursado, del quebrado o de la Sindicatura, se tomará como base el pasivo total, con sujeción a las siguientes reglas:

69.1.1  En cuanto al Letrado de la Sindicatura, por su intervención en todo el procedimiento de quiebra, se aplicará la escala tipo íntegra.

69.1.2  En cuanto al Letrado del concursado o quebrado, se aplicará la escala tipo íntegra y sus honorarios se distribuirán de la siguiente forma:

§            40% por su intervención en la pieza sobre declaración de quiebra.

§            40% por su intervención en la pieza sobre calificación.

§            20% restante se distribuirá entre las otras piezas y se devengará en función del trabajo realmente realizado y la complejidad del asunto.

69.1.3  En cuanto al Letrado de los acreedores instantes del concurso o de la quiebra, se aplicará el 50% de la escala tipo, tomando como base el importe del crédito del instante.

69.1.4  Con respecto a los demás Letrados, en los casos que no proceda el cobro de la totalidad de sus honorarios, se estimará la parte prudencial que corresponda a la labor profesional realizada.

69.2   En los procesos en que sea preciso entablar el ejercicio de acciones de reintegro a la masa, se aplicará la escala tipo íntegra tomando como base la cuantía de la pretensión deducida.

69.3   Los procedimientos incidentales a sustanciar por los trámites establecidos para los incidentes se minutarán aparte conforme al apartado 82.

Subsección 4ª

Procedimientos de Negocios de Comercio y Derecho Marítimo

70. Protesta de avería y ratificación.

Valor orientador: 8 puntos.

71.  Justificación de las averías y apertura de escotillas.

Valor orientador: 14 puntos.

72.  Calificación, liquidación y contribución a la avería gruesa o común.

Se aplicará el 80% de la escala tipo.

73.  Descarga y posterior carga por avería de las mercancías o para permitir reparar el buque y abandono del cargamento.

 Se aplicará el 15% de la escala tipo, con un Valor orientador de 20 puntos.

74.  Depósito judicial de mercancías, por falta de pago del flete, por desconocer a sus consignatarios, o por otras causas y venta judicial de las mercancías.

74.1. Sin oposición, el 25% de la escala tipo. Valor orientador: 24 puntos.

74.2. Con oposición, el 40% de la escala tipo. Valor orientador: 24 puntos.

75.  Expedientes de salvamentos y remolques.

 Se aplicará la escala tipo íntegra.

76.  Procedimiento de apremio en negocios de comercio marítimo.

76.1.                         Sin oposición, se aplicará el 60% de la escala tipo, con un Valor orientador de 16 puntos.

76.2.                         Con oposición, se aplicará la escala tipo íntegra, con un Valor orientador de 24 puntos.

Sección 10ª

Otras actuaciones procesales civiles y mercantiles

77.  Actos de conciliación.

77.1.                        Por la redacción de papeletas o demandas de conciliación. Valor orientador: 5 puntos.

77.2   Asistencia al acto de conciliación. Valor orientador: 3 puntos.

77.3   Si el acto de conciliación terminase con avenencia, además de lo previsto en los apartados anteriores, se aplicará el de la transacción, con valor orientador de 5 puntos.

78. Procedimiento sobre robo, hurto o extravío de documentos de crédito y efectos al portador.

78.1   Sin oposición. Se aplicará el 15% de la escala tipo.

78.2   Con oposición. Se aplicará el 60% de la escala tipo.

78.3   La cuantía de estas actuaciones vendrá determinada por el valor de los títulos objeto de ellas.

79.  Diligencias preliminares.

79.1.  Sin oposición. Valor orientador: 6 puntos.

79.2.  Con oposición. Valor orientador: 10 puntos.

80.  Medidas cautelares.

80.1.  En los procesos sobre adopción o modificación de medidas cautelares previstos tanto en la LEC. como en otras disposiciones, se minutará:

80.1.1.   Sin oposición o sin audiencia se aplicará el 20% de la escala tipo, tomando como base minutable la que corresponda al proceso principal o parte del proceso principal asegurado con la medida, con un Valor orientador de 7 puntos.

80.1.2.   Con oposición se aplicará el 40% de la escala tipo, tomando como base minutable la que corresponda al proceso principal o parte del proceso principal afectado por la medida, en su caso. Valor orientador: 10 puntos.

80.1.3.   En los supuestos en los que en la oposición no estuviera procesalmente prevista la celebración de una vista, se aplicará el 30% de la escala tipo, tomando como base la prevista en el apartado precedente y con un valor orientador de 9 puntos.

80.2. En el incidente de oposición al auto de medidas cautelares acordado sin audiencia del demandado, se minutará el 40% de la escala tipo, constituyendo la base minutable la que corresponda al todo o parte del proceso principal afectado por la medida, con un Valor orientador de 10 puntos.

80.3. Supuestos de caución sustitutoria del artículo 746 de la LEC.

80.3.1.   Por la solicitud de caución sustitutoria de la medida cautelar o su alzamiento, el 10% de la escala tipo teniendo como base minutable la que corresponda al todo o parte del proceso principal afectado por la medida, con un valor orientador de 5 puntos.

80.3.2.   En el supuesto de oposición con celebración de la vista establecida en el artículo 734 de la LEC., el 20% de la escala tipo, teniendo como base minutable la que corresponda al todo o parte del proceso principal afectado por la medida, con un valor orientador de 10 puntos, quedando absorbidos los establecidos en el Apartado anterior respecto al Letrado solicitante de la caución sustitutoria.

81.  Cuestiones prejudiciales.

Intervención en cuestiones prejudiciales de cualquier orden. Valor orientador: 6 puntos.

82.  Cuestiones incidentales y otras incidencias del proceso.

82.1. Cuestiones incidentales reguladas en los artículos 387 a 393 LEC.

82.1.1.   Con cuantía propia. Se aplicará el 50% de la escala tipo sobre la base de la cuantía de la materia incidental. Valor orientador: 6 puntos.

82.1.2.   Las que carezcan en si mismas de cuantía o se susciten respecto a presupuestos y requisitos procesales. Valor orientador: 8 puntos.

82.2.  Otras incidencias con regulación en distintos preceptos de la LEC.:

82.2.1 Acumulación de procesos.

82.2.2 Ante el mismo tribunal: Valor orientador: 4 puntos.

82.2.3 Ante distintos tribunales: Valor orientador: 6 puntos.

 

82.3.  Impugnación del valor probatorio de documentos en los supuestos a que se refieren los artículos 320 y 326 LEC. Valor orientador: 6 puntos.

82.4.  Actuaciones sobre terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Valor orientador: 5 puntos.

82.5.  Incidentes de recusación.

82.5.1 De Magistrados, Jueces y Secretarios judiciales. Valor orientador: 8 puntos.

82.5.2 De oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la administración de justicia. Valor orientador: 6 puntos.

82.5.3 De Peritos Judiciales. Valor orientador: 5 puntos.

82.6     Intervención Letrada en el expediente de reconstrucción de actuaciones:

82.6.1 Controvertido: Valor orientador: 7 puntos.

82.6.2  No controvertido: Valor orientador: 5 puntos.

82.7     Incidentes de nulidad.

82.7.1 Si se hacen valer por vía de recurso, se aplicará la norma correspondiente al recurso de que se trate.

82.7.2 En los regulados en el artículo 227,2 LEC. se aplicará un Valor orientador de 4 puntos, si bien se podrán incrementar ponderando la trascendencia real o efectiva de lo que sea objeto del incidente.

82.7.3 Los regulados en el artículo 228 LEC. se minutarán girando el 25% de la escala tipo sobre la base de la cuantía del proceso a que se refieran, con un Valor orientador de 8 puntos.

82.8     Incidente de impugnación de tasación de costas.

82.8.1 Impugnación por la consideración de honorarios excesivos: Se minutará el 50% de la escala tipo.

Constituye la base minutable, en caso de estimación o desestimación total de la impugnación de honorarios la  diferencia entre el importe de la minuta impugnada y la que hubiera propuesto el Letrado impugnante. Si la estimación fuese parcial la base minutable la constituirá la diferencia entre el importe de la minuta impugnada y el que se fije definitivamente en la resolución judicial que apruebe la tasación de costas. Valor orientador: 4 puntos.

82.8.2 Impugnación por la consideración de indebidos o no incluidos: Se minutará el 100% de la escala tipo tomando como base minutable el importe de la partida o partidas impugnadas. Valor orientador: 8 puntos.

82.8.3 Si la impugnación fuere por el doble concepto de indebidos y excesivos, los anteriores apartados se aplicarán separadamente sin que proceda la acumulación de cuantías.

82.9     Incidente de impugnación de liquidación de intereses. Se minutará el 100% de la escala tipo constituyendo la base minutable la diferencia de cuantía que haya sido impugnada, aplicándose el criterio 82.8.1.

82.10  Procedimiento especial y sumario sobre reclamación de cuenta de Procurador o minuta de Letrado al cliente propio, regulado en el artículo 35 LEC. Se aplicará el 20% de la escala tipo, tomando como base minutable el importe de la cuenta del Procurador o de la minuta de honorarios de Letrado, con un Valor orientador de 4 puntos.

82.11  Procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita. Valor orientador: 7 puntos.

Sección 11ª

Ejecución

83    Actuaciones generales de ejecución.

83.1   Por la redacción de la demanda ejecutiva basada en los títulos previstos en el apartado 2, números 1º, 2º, 3º y 9º del artículo 517 de la L.E.C.:

 

83.1.1 Sin oposición, se devengará el 10% de la escala tipo, con un Valor orientador de 4 puntos.

83.1.2 Con oposición, alegando motivos de forma o de fondo, se devengará el 40% de la escala tipo, con un valor Orientador de 10 puntos. Si se acumularan ambos motivos de oposición, los honorarios calculados conforme a esta norma se incrementarán en un 25 %, sin que puedan minutarse separadamente.

83.2        Por la redacción de demanda ejecutiva basada en el resto de los títulos previstos en el artículo 517 de la L.E.C.:

83.2.1 Sin oposición, se devengará el 50% de la escala tipo, con un Valor orientador de 7 puntos.

83.2.2 Con oposición, alegando motivos de forma o de fondo, se devengará el 100% de la escala tipo, con un Valor Orientador de 12 puntos. Si se acumularan ambos motivos de oposición, los honorarios calculados conforme a esta norma se incrementarán en un 25 %, sin que puedan minutarse separadamente.

83.3        Los honorarios devengados por la oposición a la demanda ejecutiva se minutarán con arreglo a los apartados 83.1.2 y 83.2.2

83.4        La base minutable se fijará por los criterios establecidos en los Apartados 84.2, 85.2 y 3, según se trate de ejecuciones dinerarias o no dinerarias respectivamente.

84    Ejecución dineraria.

84.1        Por toda su tramitación, se devengará el 30% de la escala tipo, con independencia de los honorarios correspondientes a la redacción de la demanda ejecutiva. Valor orientador: 6 puntos.

84.2        La base minutable estará constituida por la cantidad que sea finalmente objeto de la ejecución, más los intereses que resulten de la liquidación. En caso de oposición la base minutable se determinará de igual forma, salvo que se haya consignado en pago el importe no discutido, en cuyo caso la base minutable será la diferencia discutida.

85    Ejecución no dineraria.

85.1        Se devengará el 30% de la escala tipo, con independencia de los honorarios correspondientes a la redacción de la demanda ejecutiva. Valor orientador de 7 puntos.

85.2        La base minutable estará constituida por el valor de lo que sea objeto de la ejecución. Cuando no pueda determinarse éste, se aplicará el apartado 6 del Criterio General Quinto.

85.3         En las ejecuciones de Sentencias sobre arrendamientos y desahucios que lleven aparejado el lanzamiento, se devengará el  30% de la escala tipo, siendo la base minutable la misma que se tenga en cuenta en el procedimiento principal.

86    Ejecución provisional.

86.1        Se devengarán los mismos honorarios que por la ejecución de sentencia firme cuando no se formule oposición. Cuando la ejecución provisional se convierta en definitiva, los honorarios devengados, excluidos los derivados de la oposición a la ejecución provisional, se calcularán según lo previsto en las normas anteriores.

86.2        Por la redacción de escritos de oposición a la ejecución provisional y de contestación a dicha oposición contemplados en los artículos 528 y 529 de la LEC., cada Letrado devengará el 20% de la escala tipo, calculándose la base conforme a lo establecido en los Apartados 84.2 u 85.2, con un Valor orientador de 6 puntos.

86.3        Por la intervención en los trámites derivados de la revocación de sentencias ejecutadas provisionalmente, tanto en primera como en segunda instancia, se devengarán los mismos honorarios que para la ejecución provisional, tomando como base la que resulte de los conceptos establecidos en los artículos 533 y 534 de la LEC., según se trate, respectivamente, de ejecuciones de condenas dinerarias o no dinerarias.

86.4        Escrito de solicitud de suspensión de la ejecución provisional. Valor orientador: 4 puntos.

 

87    Tercerías.

87.1        Tercerías de dominio. Será aplicable el Apartado correspondiente al juicio ordinario, con un valor orientador de 20 puntos, siendo la base minutable la siguiente:

87.1.1 En cuanto al Letrado de la parte actora (tercerista): el valor real del bien de que se trate.

87.1.2 En cuanto a los Letrados de la parte demandada (ejecutante y, en su caso, ejecutado), el importe de la cuantía de la ejecución a que se refiera la tercería, con el máximo del valor real del bien objeto de la tercería.

87.2        Tercerías de mejor derecho. Será aplicable el Apartado correspondiente al juicio ordinario, tomándose como base la cuantía del crédito del tercerista, con el máximo de la cuantía de la ejecución a que se refiera la tercería y con un Valor orientador de 20 puntos.

88    Otras actuaciones de ejecución.

88.1   Liquidación de intereses, daños y perjuicios, frutos, rentas y rendición de cuentas:

88.1.1 Sin oposición, se devengará el 30% de la escala tipo, tomándose como base la cuantía solicitada o el importe total de las cuentas de administración, con un valor orientador de 6 puntos.

88.1.2 Con oposición, cada Letrado devengará el 100% de la escala tipo sobre la diferencia entre lo solicitado por el ejecutante y lo propuesto en su oposición por el ejecutado. Valor orientador: 10 puntos.

88.2        Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas con prenda o hipoteca:

88.2.1  Por la redacción de la demanda ejecutiva se devengará el 40% de la escala tipo, con un Valor orientador de 8 puntos.

88.2.2  En caso de oposición cada Letrado devengará el 60% de la escala tipo, quedando absorbidos los honorarios del párrafo anterior respecto al Letrado de la parte ejecutante, con un Valor orientador de 10 puntos.

88.2.3  Por las posteriores actuaciones hasta subasta y adjudicación se devengará el 20% de la escala tipo.

88.2.4  La base minutable estará constituida por el importe de la deuda reclamada, intereses pendientes y los que se devenguen hasta el pago.

88.2.5  En el caso que el deudor libere el bien mediante la consignación de la cantidad debida, la base minutable será la suma de la cantidad consignada por capital e intereses para liberar, con un valor orientador de 8 puntos.

88.2.6  Escrito de preparación de ejecución solicitando mandamiento para expedición de segunda copia de escritura de hipoteca por pérdida de inscripción o extravío de la primera del artículo 235 del Reglamento Notarial. Valor orientador: 4 puntos.

88.3   Por la solicitud de sucesión de ejecutante y ejecutado en el supuesto contemplado en el artículo 540,1 y 2 de la LEC., o por evacuar el traslado al ejecutante previsto en el apartado 3 del mismo artículo, valor orientador: 5 puntos. Si se diera lugar a la comparecencia prevista en el art. 540, 3 de la LEC, además de lo previsto anteriormente, valor orientador 5 puntos.

88.4   Solicitud de suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en los supuestos de rescisión y de revisión de sentencia firme dictada en rebeldía del artículo 566 de la LEC. Valor orientador: 4 puntos.

88.5   Solicitud de suspensión de la ejecución por interposición de recurso a que se refiere el artículo 567 de la LEC. Valor orientador: 5 puntos.

88.6   Intervención en los casos de suspensión por prejudicialidad penal a que se refiere el artículo 569 de la LEC. Valor orientador: 5 puntos.

88.7   En los supuestos en que se solicite la ampliación de la ejecución por vencimiento de nuevos plazos a que se refiere el artículo 578, la base minutable se incrementará con el importe de las cantidades que correspondan a los nuevos vencimientos.

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