ESTATUTOS
DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA.
Aprobados en Junta General Extraordinaria de 1 de diciembre de 2003
Aprobados por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de
fecha 20 de febrero de 2004
Declarada su adecuación a la legalidad por Orden del Consejero de Justicia
y Administración Pública de fecha 12 de marzo de 2004 publicada en el
BOJA de 30 de marzo de 2004.
Fecha de entrada en vigor: 31 de marzo de 2004
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA
INDICE
CAPITULO I – DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS
Artículo 1.- Del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Artículo 2.- Ambito territorial y domicilio.
Artículo 3.- Fines esenciales.
Artículo 4.- Símbolo Corporativo y Patrona.
Artículo 5.- De los Colegiados.
Artículo 6.- Incorporación.
Artículo 7.- Incorporación de Abogados procedentes de otros Colegios.
Artículo 8.- Acreditación de la condición de colegiado.
Artículo 9.- Actuación de Abogados de otros Colegios.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de colegiado.
CAPITULO II.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.
Artículo 11.- De los deberes de los Abogados en el ámbito de este Colegio.
Artículo 12.- De los derechos de los colegiados.
Artículo 13.- De la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 14.- Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
Artículo 15.- De la venia.
Artículo 16.- Honorarios profesionales y su impugnación.
Artículo 17.- Distinciones y Honores.
CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 18.- Principios rectores y órganos de gobierno.
Artículo 19.- Del Decano.
Artículo 20.- Composición de la Junta de Gobierno.
Artículo 21.- Del Vicedecano.
Artículo 22.- Del Secretario.
Artículo 23.- Del Tesorero.
Artículo 24.- Del Contador.
Artículo 25.- Del Bibliotecario.
Artículo 26.- De las sustituciones.
Artículo 27.- Atribuciones de la Junta de Gobierno
Artículo 28.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
Artículo 29.- De la Junta General.
CAPITULO IV - DE LAS ELECCIONES.-
Artículo 30.- Del régimen electoral.
Artículo 31.- Convocatoria de las elecciones.
Artículo 32.- Junta electoral.
Artículo 33.- Publicidad de la convocatoria y listas de electores.
Artículo 34.- Presentación de candidaturas.
Artículo 35.- Desarrollo de las votaciones.
Artículo 36.- Votación anticipada.
Artículo 37.- Voto por correo.
Artículo 38.- Toma de posesión.
Artículo 39.- Disposiciones comunes a la elección.
CAPITULO V - DE LAS DELEGACIONES.
Artículo 40.- De las Delegaciones.
Artículo 41.- De los Delegados.
Articulo 42.- Comisiones delegadas.
Artículo 43.- Del régimen económico.
CAPITULO VI - DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO.
Artículo 44.- Funciones, mandato y atribuciones
Artículo 45.- Elección y voto de censura.
Artículo 46.- Modo de actuación.
Artículo 47.- De la Oficina del Defensor.
CAPITULO VII.- DE LAS COMISIONES.
Artículo 48.- Creación y clases de Comisiones.
Artículo 49.- Comisión del Turno de Oficio.
Artículo 50.- Comisión de Deontología e Intrusismo.
Artículo 51.- Comisión de Honorarios.
Articulo 52.- Comisión de Formación y Cultura.
Artículo 53.- Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 54.- Del funcionamiento, composición y miembros de las comisiones.
CAPITULO VIII - DE LAS AGRUPACIONES, SECCIONES Y COMISIONES.
Artículo 55.- De la Agrupación de Abogados Jóvenes.
Articulo 56.- De las Secciones de Abogados.
Artículo 57.- De las otras Agrupaciones.
CAPITULO IX.- RÉGIMEN ECONOMICO.
Artículo 58.- Principios informadores y cuentas anuales.
Artículo 59.- Recursos económicos
Artículo 60.- Presupuesto.
Artículo 61.- De la contabilidad.
CAPITULO X.- DE LA ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA.
Artículo 62.- De la Escuela de Practica Jurídica.
CAPITULO XI – DE LA RESPONSABILIDAD.
Artículo 63.- De la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 64.- De la mediación.
Artículo 65.- Del expediente disciplinario limitado.
CAPITULO XII - DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 66.- Modificación de este Estatuto.
CAPITULO XIII – DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSION,
SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO.
Artículo 67.- Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución
y liquidación del Colegio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
DISPOSICION FINAL
DISPOSICION DEROGATORIA.-
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA
CAPITULO I – DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS
Artículo 1.- Del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga es una Corporación de Derecho
público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que
le afecten, el Estatuto General de la Abogacía Española, los presentes
Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su
desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos
en el ámbito de sus respectivas competencias y por las demás disposiciones
legales que le sean de aplicación.
Artículo 2.-Ambito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de
Málaga, a excepción de las localidades que posean su propio Colegio
de Abogados. Su domicilio radica en la ciudad de Málaga.
Artículo 3.-Fines y funciones.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en el
territorio de su competencia, la ordenación del ejercicio de la profesión,
su exclusiva representación, la defensa de los derechos e intereses
profesionales de los Abogados, el control deontológico y la potestad
disciplinaria, la formación inicial y permanente de los colegiados,
y los demás que contempla el Estatuto General de la Abogacía y la Ley
reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sus funciones son las que determinan el Estatuto General de la Abogacía
y la Ley reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 4.- Símbolo Corporativo y Patrona:
El escudo de la corporación tiene la siguiente descripción:
Escudo cortinado por estaye de sable surmontado por cruz del mismo esmalte,
de brazos superiores paté y el inferior lleno, y surmontada la cruz,
en jefe, por corona realzada de ocho flores ducales, visibles, cinco.
En el primer cuartel, o campo diestro, sobre plata, se ostenta una palmera
cuya copa está circundada por doce estrellas, seis a cada flanco de
ocho puntas.
Sobre la copa de la palmera, carga un sol figurado. En punta, un creciente
ranversado y también figurado. En jefe, una guirnalda hojada. En el
segundo cuartel o flanco siniestro se muestra, sobre campo de oro, un
corazón traspasado en barra por una saeta. En jefe un birrete de cuatro
puntas con borla derramada.El cuartel tercero, en mantel, acoge el escudo
de Málaga. Sobre el cielo de plata hay una estrella de sable, de ocho
puntas, en jefe. Exergo con la inscripción, de siniestra a diestra:
"l. COLLEG. MALACIT. ADVOCAT. SIGILLUM."
El Escudo se remata por una corona borlada, de ocho flamas, visibles
cinco, de mayor tamaño la primera, tercera y quinta, y disminuidas la
segunda y cuarta que se intercalan. El conjunto aparece circundado de
rocalla y ornamentos vegetales
El Colegio de Abogados de Málaga es aconfesional si bien por razones
históricas tiene como Patrona a Santa Teresa de Jesús.
Artículo 5.- De los Colegiados.
Los colegiados pueden ser:
a) Ejercientes, que son los que se dedican profesionalmente al ejercicio
de la Abogacía
b) No ejercientes, que son los que, incorporados con tal carácter al
Colegio, no se dedican al ejercicio profesional de la Abogacía careciendo
del derecho a denominarse Abogados.
c) Inscritos, que son aquellos que, de conformidad con la legislación,
pueden ejercer en España con el título de su país de origen.
d) de Honor, que son aquellos que hayan sido objeto de esta distinción
en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Abogacía
o a la Corporación.
Artículo 6.-Incorporación.
Son requisitos necesarios para la incorporación al Ilustre Colegio de
Abogados de Málaga los establecidos en la legislación vigente, satisfacer
la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio y carecer
de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
La solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno
a la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos para la colegiación.
El que se incorpore para el ejercicio de la profesión deberá ser apadrinado
por otro u otros Abogados, que en el acto de ratificación pública de
la jura o promesa, lo presentará a la Junta de Gobierno.
Por la colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización
para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la
Junta de Gobierno, tengan tal carácter, incluirlos en las guías colegiales
y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación sobre
Protección de Datos de carácter personal con las limitaciones que establece.
Artículo 7.-Incorporación de Abogados procedentes de otros Colegios.
Podrán incorporarse al Colegio los Abogados procedentes de otros Colegios
de España en las condiciones que se fijen acreditando su ejercicio y
pertenencia actual y vigente a la respectiva corporación. Deberán también
justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el
ejercicio de la Abogacía por otros Colegios de Abogados.
Artículo 8.- Acreditación de la condición de colegiado.
En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación
que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones
profesionales. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición
de colegiado.
Artículo 9.-Actuación de Abogados de otros Colegios.
Los Abogados pertenecientes a otros Colegios quedarán sujetos a las
normas y régimen disciplinario de esta Corporación cuando actúen en
su ámbito territorial y tendrán derecho a la utilización de los servicios
colegiales directamente relacionados con el ejercicio de la profesión.
La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo
la protección de este Colegio.
Podrán alcanzarse acuerdos con otros Colegios de España para la actuación
profesional de sus miembros en los respectivos ámbitos territoriales,
previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan.
Artículo 10.- Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.
Las causas de pérdida y suspensión de la condición de colegiado serán
las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española, Ley
Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y demás legislación
vigente.
Los colegiados que causen baja por impago de cuotas podrán rehabilitar
sus derechos abonando el importe de la deuda incrementada con los intereses
correspondientes al tipo legal, más los gastos que se hubieren ocasionado
y la menor de las cantidades siguientes, la cuota de incorporación o
las devengadas durante el período de baja, plazo, en ningún caso, computará
a efectos de antigüedad.
CAPITULO II.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
COLEGIADOS.
Artículo 11.- De los deberes de los Abogados en el ámbito de este Colegio.
Además de los deberes que impone el Estatuto General de la Abogacía
y las normas que regulan la profesión, los Abogados incorporados y los
que actúen dentro del ámbito del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga,
tienen los siguientes:
a) rendir cuentas a sus clientes de los fondos recibidos de ellos o
para ellos por cualquier concepto. Este deber es exigible cuando el
asunto encomendado esté terminado, cuando haya cesado la relación abogado
– cliente, cuando se haya pactado expresamente o cuando se solicite
de forma expresa por el que hizo el encargo.
b) esperar un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos
judiciales para las actuaciones en que vayan a intervenir, transcurrido
el cual podrán hacer uso de los derechos que les confiere la normativa
vigente.
c) comunicar al Colegio, en su caso, el domicilio de su despacho para
notificaciones a todos los efectos colegiales. Para que el cambio de
domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose
válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior
hasta entonces.
Artículo 12.-De los derechos de los colegiados.
Además de los que establece el Estatuto General de la Abogacía, son
derechos de los colegiados:
a) Obtener el amparo colegial en aquellas situaciones en que su independencia,
libertad y dignidad profesionales estén en peligro de ser menoscabadas.
b) a participar en las actividades que promueva el Colegio y, en consecuencia,
en las secciones, agrupaciones o comisiones existentes en su seno siempre
que no estuviese cubierto el número de sus componentes y utilizar las
instalaciones colegiales.
c) a solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada cuando se
encuentre incurso en causa penal o expediente gubernativo por hechos
acaecidos en el ejercicio de la profesión que le será prestada siempre
que la Junta, a la vista de los hechos y conducta imputada, lo estime
procedente.
d) al asesoramiento con carácter general en materia deontológica y colegial.
e) solicitar información acerca de los asuntos de interés general que
se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin
perjuicio de la publicidad que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.
f) obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de
su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.
g) a la formación profesional inicial y continuada
h) a la ayuda del Fondo Social en las condiciones que se establezcan
i) acudir al Defensor de Colegiado solicitando su protección cuando
no se encuentre debidamente amparado o atendido en sus peticiones por
la Junta de Gobierno.
Artículo 13.- De la asistencia jurídica gratuita.
El Colegio dictará normas que regulen la prestación de los servicios
en su ámbito territorial y establecerá un régimen sancionador para el
incumplimiento de las obligaciones que conlleva. Se propenderá a la
especialización del Turno de Oficio.
Artículo 14.- Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
La Abogacía podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación
con Abogados o con otros profesionales liberales no incompatibles, según
el régimen y requisitos que establece el Estatuto General de la Abogacía
Española.
Es recomendable que los despachos colectivos y multiprofesionales regulen
con toda precisión en sus normas de constitución el régimen de acceso
y separación de sus miembros, su disolución y el sometimiento a mediación
o arbitraje de esta Corporación para cuantas divergencias pudieran surgir
entre sus componentes.
El Colegio mantendrá sendos registros relativos a despachos colectivos
y a agrupaciones en régimen de colaboración multiprofesional.
Se procurará contemplar en el régimen de aseguramiento de la responsabilidad
civil, las situaciones de ejercicio colectivo y multiprofesional.
Artículo 15.- De la venia.
Los Abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de
un asunto encomendado a otro compañero deberán solicitar su venia, salvo
que exista renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención
por parte del anterior Letrado, y en todo caso recabar del mismo la
información necesaria para continuar el asunto.
La venia, excepto caso de urgencia a justificar, deberá ser solicitada
con carácter previo y por escrito, sin que el Letrado requerido pueda
denegarla y con la obligación por su parte de devolver la documentación
en su poder y facilitar al nuevo Letrado la información necesaria para
continuar la defensa. El Letrado sustituido tendrá derecho a reclamar
los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto
tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago.
La colaboración del abogado sustituto en el cobro de los honorarios
culmina al dar cuenta al letrado sustituido del éxito o fracaso de su
gestión dentro de un plazo razonable.
Estas obligaciones son exigibles en el ámbito del Ilustre Colegio de
Abogados de Málaga y de necesario cumplimiento tanto en asuntos judiciales
como extrajudiciales, defensa, asesoramiento y gestión y mientras conste
que haya un asunto encargado antes a otro compañero, incluso cuando
se haya comunicado al anterior Letrado por el cliente su cese.
Artículo 16.- Honorarios profesionales y su impugnación.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente
y el Abogado. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización
de la hoja de encargo y la estimación de su importe total. A falta de
pacto expreso para la fijación de los honorarios se tendrá en cuenta,
como referencia, el Baremo Orientador aprobado por este Colegio.
Con el fin de evitar en lo posible las impugnaciones judiciales en los
casos de condena en costas, el Letrado de la parte que la hubiera obtenido
deberá presentar su minuta al compañero que dirija a la parte condenada
para obtener de él su aprobación. El Letrado consultado deberá evacuar
su contestación dentro del plazo de diez días. Si el Letrado diera su
aprobación a la minuta, no deberá intervenir para impugnar los honorarios
minutados en el procedimiento judicial de que se trate. El incumplimiento
de este deber constituirá falta deontológica grave. Si por el contrario,
rechazara u observara la minuta en el expresado plazo, podrán ambos
Letrados – con el conocimiento de sus respectivos clientes - someter
a la Junta de Gobierno la fijación de su cuantía, a través de la correspondiente
mediación o arbitraje que vinculará a las partes.
Artículo 17.- Distinciones y Honores.
Con el fin de reconocer los méritos contraídos en beneficio e interés
de la Abogacía y del Derecho, los servicios prestados a esta Corporación
y la dedicación constante al ejercicio profesional, esta Ilustre Corporación
a iniciativa de la Junta de Gobierno o de al menos cien colegiados ejercientes,
podrá conceder - previa la tramitación del oportuno expediente - los
títulos de Decano de Honor, Colegiado de Honor, Medalla de Honor y Distinción
colegial.
La concesión se hará por la Junta de Gobierno, salvo la de Decano de
Honor que requerirá acuerdo adoptado en Junta General.
CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 18.-Principios rectores y órganos de gobierno.
El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia
y autonomía. Son sus órganos de gobierno el Decano, la Junta de Gobierno
y la Junta General.
De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará
acta, que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido
la sesión. Se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre
el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría
simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán
inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del
acta
Artículo 19.- Del Decano.
Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus
relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades,
corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás que le
atribuye el Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 20.- Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración
del Colegio.
Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario y doce
diputados numerados ordinalmente de entre los cuales se designará por
la Junta de Gobierno a propuesta del Decano, un Tesorero, un Bibliotecario
y un Contador.
Si los colegiados ejercientes superasen los cinco mil, la Junta de Gobierno
se entenderá ampliada en un nuevo diputado por cada cuatrocientos colegiados
ejercientes que sobrepasase la citada cifra. La elección para cubrir
los puestos así creados se celebrará en la próxima oportunidad en que
haya de renovarse el órgano de Gobierno en su totalidad. Los diputados
elegidos por tal razón permanecerán en sus cargos aun cuando disminuya
el censo colegial por debajo de la cifra que ha determinado su elección.
En ningún caso y cualquiera que sea el número de colegiados, los Diputados
sobrepasarán el número de quince.
Artículo 21.-Del Vicedecano.
Corresponderá al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera
el Decano, asumiendo las de éste en caso de fallecimiento, ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante. En los supuestos de cese
definitivo del Decano y del Vicedecano, hasta la celebración de las
elecciones en las condiciones y términos previstos en los presentes
estatutos, asumirá las funciones el Diputado que corresponda por el
orden de su cargo.
Artículo 22.- Del Secretario.
Corresponde al Secretario del Colegio que lo será también de la Junta
de Gobierno y de la Junta General , las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta
de Gobierno.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del
Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación
debida.
c) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones
que se remitan al Colegio.
d) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se
soliciten por los interesados.
e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio
g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales
h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 23.- Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos debidamente autorizados.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de
ingresos y gastos así como de la marcha del presupuesto.
d) Redactar para su presentación a la Junta General las cuentas del
ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular
el Colegio, mancomunadamente con el Decano o con el Contador.
f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio de los que será su
administrador.
g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 24.-Del Contador.
Corresponde al Contador intervenir las operaciones de tesorería y las
restantes funciones que se le encomienden por la Junta de Gobierno.
Artículo 25.- Del Bibliotecario.
Corresponde al Bibliotecario, siguiendo las directrices y acuerdos de
la Junta de Gobierno, adoptar las medidas oportunas a fin de que la
Biblioteca se encuentre en adecuado uso por parte de los colegiados,
actualizar permanentemente los fondos que deba acoger, tanto bibliográficos
como informáticos o en cualquier otro soporte, llevar los oportunos
registros y catálogos, proponer a la Junta de Gobierno las adquisiciones
de todo orden que entendiere precisas o convenientes para su buen servicio.
Artículo 26.- De las sustituciones.
El Secretario, Tesorero, Contador o Bibliotecario serán sustituidos
en el supuesto de ausencia temporal o definitiva por el Diputado que
designe la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano o de quien estuviere
desempeñando sus funciones, hasta que se celebren elecciones, en su
caso.
Artículo 27.- Atribuciones de la Junta de Gobierno
Además de las que establece el Estatuto General de la Abogacía, son
atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Convocar los Congresos de la Abogacía Malagueña.
b) Fomentar los vínculos de compañerismo y fraternidad entre los
Colegiados.
c) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas actividades estime
convenientes a los intereses de la Corporación y de los colegiados
d) Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban
satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios
colegiales y acordar su exención, cuando proceda.
e) Proponer a la Junta General el establecimiento de baremos orientadores
de honorarios así como modificar el importe del punto a efectos de calcular
los valores básicos orientadores de honorarios.
f) Otorgar a los colegiados, amparo cuando sea justo y procedente.
g) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad
profesional de los colegiados.
h) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones, Secciones o Agrupaciones
para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados,
la Corporación o para la defensa y promoción de la Abogacía, regulando
su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.
i) Fomentar las relaciones entre el Colegio y sus colegiados y los Jueces
y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Forenses y demás personal
l servicio de la Administración Pública.
j) Promover actividades para la formación profesional inicial y continuada
e los colegiados y establecer sistemas de ayuda.
k) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de
las normas deontológicas
l) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas directamente
o trasmitidas por el Defensor del Colegiado, oír las iniciativas del
Defensor para la protección de los derechos y el cumplimiento de los
deberes de los colegiados.
m) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento
de los distintos servicios colegiales.
n) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución
de los fines de la Corporación.
Artículo 28.- Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada
quince días, salvo el mes de Agosto. Además, podrá reunirse, con carácter
extraordinario, cuantas veces estime necesarias o convenientes el Decano
en función de los intereses del Colegio o cuando lo soliciten al menos
una quinta parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar
el objeto de la convocatoria. El orden del día lo confeccionará el Decano
con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes
de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación,
salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante
estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria,
e incluirá los siguientes asuntos:
1.- Los que el propio Decano estime pertinentes
2.- Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno
3.- Aquellos que lo fueren por el Defensor del Colegiado.
4.- Los que hubieren sido propuestos por los colegiados.
5.- Ruegos y preguntas.
Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el
orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia
Junta.
Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria
de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal
de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que,
por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo
de la convocatoria y el lugar y hora de celebración. La Junta será presidida
por el Decano o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá
los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán
de forma escrita y secreta, si algún miembro de la junta así lo solicita.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien
estuviere desempeñando sus funciones.
La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la
Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta
con antelación a la celebración de la sesión de que se trate.
Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto
en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de
la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a la misma
una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera
estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta. La
asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas
o cinco alternas en un periodo de un año con lleva la pérdida de su
condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado
por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar
elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se
hubieren producido.
Artículo 29.- De la Junta General.
La Junta General, a la que corresponden las atribuciones establecidas
en el Estatuto general de la Abogacía Española, en la Ley Reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter
específico por este Estatuto, es el órgano máximo de gobierno del Colegio
de Abogados y se reunirá con carácter ordinario , según dispone el Estatuto
General antes citado y con carácter extraordinario cuando sea debidamente
convocada a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de más
de cien colegiados.
Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de
quince días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano
o de la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse
en la convocatoria la causa concreta que la justifique. La convocatoria,
conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios
del Colegio y en la página web y se notificará a todos los colegiados
por medios telemáticos o por correo ordinario.
La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará
debidamente numerado el orden del día. Si la convocatoria, o alguno
de los puntos a tratar fueren a instancia de los Colegiados deberá indicarse
tal circunstancia.
No se exigirá quórum especial para la válida constitución de la Junta,
salvo en los supuestos previstos en el Estatuto General de la Abogacía
Española. Los votos de los no ejercientes tendrán el mismo valor que
el de los ejercientes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple,
excepto en los casos en que se exija una mayoría cualificada. Se permitirá
la delegación por escrito del voto en otro colegiado que deberá ser
específico para la Junta General a la que se refiera la delegación,
siempre que conste debidamente acreditada su autenticidad ya sea por
firma autorizada por Notario o estampada ante el Secretario de la Corporación
o ante un Delegado y salvo para elecciones y votaciones de censura y
siempre con un máximo de tres delegaciones por votante. El voto para
participar en las Juntas Generales donde deba tratarse el cambio de
denominación, la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
no será delegable.
Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración,
los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes
relativos al contenido del Orden del Día. En la Junta General Ordinaria
a celebrar en el primer trimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones
que presenten un mínimo de veinte colegiados. La propia Junta acordará
si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones
presentadas.
Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el
Decano y por el Secretario. El voto de censura a la Junta de Gobierno
se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.
CAPITULO IV - DE LAS ELECCIONES.-
Artículo 30.- Del régimen electoral.
El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos
en votación directa y secreta entre los colegiados en los términos y
condiciones que establece el Estatuto General de la Abogacía.
Para optar a los puestos de Diputados Segundo, Cuarto y Sexto habrá
que tener despacho principal fuera de la ciudad de Málaga.
Serán electores todos los colegiados con una antigüedad de más de tres
meses de incorporación a la fecha de la convocatoria.
En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes y de los inscritos
tendrá el doble valor que el voto de los no ejercientes.
La Junta de Gobierno se renovará cada tres años en su totalidad, sin
perjuicio de que cualquiera de sus miembros pueda optar a una sola reelección
al mismo cargo.
En el caso de que cualquiera de los miembros de la Junta opte por presentarse
a las elecciones, deberá renunciar al cargo que ostenta inmediatamente
que sean convocadas. Si por esta circunstancia quedaran vacantes más
de la mitad de sus integrantes, la Junta de Gobierno se completará provisionalmente
con los colegiados mas antiguos que serán llamados siguiendo el orden
de su colegiación. Si vacasen por esta razón todos los miembros de la
Junta, el llamamiento lo efectuará el Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados y ostentará – en ese caso - el cargo de Decano el más antiguo
de los llamados y de Secretario el más moderno.
Artículo 31.- Convocatoria de las elecciones.
Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
debiendo celebrarse las de su renovación total en la segunda quincena
del mes de octubre del año en que finalice su mandato, rigiéndose en
todo lo no recogido en el presente Estatuto, por lo establecido en esta
materia por el Estatuto General de la Abogacía Española. En el supuesto
de que la convocatoria lo fuere para cubrir vacantes que se produjeran
en la Junta de Gobierno durante la vigencia de su mandato, la Junta
adoptará el pertinente acuerdo para la celebración de elecciones en
las fechas que estime más conveniente. El plazo del mandato de los elegidos
para rellenar vacantes durará hasta la próxima renovación de la totalidad
de la Junta.
El acuerdo de convocatoria se adoptará al menos con un mes de antelación
y contendrá en todo caso lo relativo a la apertura del periodo electoral,
trámites a seguir y fijará la fecha que coincidirá con un día hábil,
los cargos objetos de elección, los requisitos para optar a cada uno
de ellos, la hora y lugar de celebración de las elecciones, la posibilidad
de ejercitar el voto anticipadamente o por correo, así como la hora
de comienzo y cierre de las votaciones, conforme a lo establecido en
los artículos siguientes.
Artículo 32.- De la Junta electoral.
Los procesos electorales se desarrollarán bajo la supervisión de una
Junta Electoral a quien le corresponderá velar por la buena marcha de
cuantos trámites se llevaren a cabo durante el periodo para el que fueran
elegidos sus componentes. Actuará con total independencia y deberá ser
provista por la Junta de Gobierno de todos los medios que requiera para
el desarrollo de su cometido. Se compondrá de cinco miembros titulares
y cinco suplentes no pudiendo pertenecer a ella los miembros de la Junta
de Gobierno, el Defensor del Colegiado ni los Delegados de la Junta
en los partidos judiciales.
Sus componentes serán elegidos de entre los candidatos que se presenten,
en la primera Junta General anual que se celebre después de la toma
de posesión de la Junta de Gobierno, por mayoría simple de los asistentes,
desempeñando su cometido durante tres años. En el supuesto de que en
la citada Junta General no se pudieran proveer la totalidad los miembros
que deben componer la Junta Electoral por falta de candidatos, los puestos
que quedaren vacantes deberán ser cubiertos por la Junta de Gobierno,
en plazo no superior a quince días, por colegiados de su libre elección,
preferentemente entre colegiados que hubieren pertenecido a anteriores
Juntas de Gobiernos.
Igualmente, será la Junta de Gobierno la que designe a los miembros
de la Junta Electoral en el supuesto de vacancia de la totalidad de
sus integrantes. La Junta Electoral designará de entre sus componentes
un Presidente y un Secretario y se constituirá en mesa electoral para
el acto de la votación. Los que pretendan presentarse a las elecciones
convocadas deberán renunciar a integrar la Junta Electoral con anterioridad
a la presentación de su candidatura.
Artículo 33.- Publicidad de la convocatoria y listas de electores.
El acuerdo de convocatoria de elecciones se pondrá de inmediato en conocimiento
de la Junta Electoral, que se hará cargo de todo el proceso electoral
hasta la finalización del mismo y procederá a darle la oportuna publicidad
en el plazo de ocho días desde su adopción, mediante su inserción en
el Tablón de Anuncios del Colegio, de las Delegaciones y en la página
web y lo remitirá a los colegiados por medios telemáticos.
Dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria, se expondrá en
el tablón de anuncios del Colegio y en el de cada una de las Delegaciones
listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes, con derecho
a voto. La exposición se verificará durante cinco días. Podrán formularse
reclamaciones dentro del plazo de cinco días desde la expiración del
término anterior ante la Junta Electoral que resolverá por escrito y
motivadamente lo que proceda, en el plazo de dos días desde que se formulase
la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado, y a
la Junta de Gobierno.
Artículo 34.- Presentación de candidaturas.
Las candidaturas deberán presentarse al menos con quince días de antelación
a la fecha en que se celebrarán las elecciones y podrán ser conjuntas
para varios cargos. Deberán ser suscritas exclusivamente por los candidatos.
Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo
de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria. En el término
de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidatos,
la Junta Electoral proclamará a quienes reúnan los requisitos. En el
supuesto de que haya un solo candidato para alguno de los cargos convocados,
será proclamado electo.
La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios
de la Corporación y en su página web y se notificará a los candidatos.
Artículo 35.- Desarrollo de las votaciones.
Constituida la mesa electoral, los candidatos podrán nombrar un interventor
que les represente durante el desarrollo de las votaciones. Las votaciones
comenzaran a las diez de la mañana del día de las elecciones y continuaran
ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde en que se cerrarán las
urnas para proceder al correspondiente escrutinio. Se habilitarán dos
urnas, una para los colegiados ejercientes e inscritos y otra para los
colegiados no ejercientes. Las papeletas de votación que edite el Colegio
deberán ser blancas y deberán llevar impresos en su anverso la relación
de los cargos que se eligen. Los candidatos podrán editar sus propias
papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, formato y características
a las editadas por el Colegio. Una vez abierto el acto de la votación
la mesa procederá a introducir en las urnas los votos anticipados y
los emitidos por correo y una vez terminadas estas operaciones podrán
ejercitar su derecho al voto los restantes colegiados. Los votantes
deberán acreditarse ante la mesa electoral. La papeleta deberá introducirse
en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el
Colegio.
La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante, pronunciará
en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá
el sobre en la urna que corresponda. La mesa votará en último lugar,
dando por concluida la votación. Seguidamente comenzará el escrutinio
y una vez finalizado, la mesa, a través de su Presidente, proclamara
electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En
caso de empate se entenderá elegido el que más voto hubiere obtenido
entre los ejercientes; de persistir éste, el de mayor tiempo de ejercicio
en el Colegio; y si aún se mantuviere el empate, el de mayor edad.
Artículo 36.- Votación anticipada.
Los colegiados podrán ejercer su derecho al voto de manera anticipada
dentro de los cuatro días hábiles anteriores al señalado para las elecciones
en la sede del Colegio, ante el Secretario de la Junta Electoral u otro
de sus miembros habilitado para ello o en las Delegaciones ante los
colegiados que la Junta Electoral designe. En tales casos, la papeleta
de voto dentro de su correspondiente sobre deberá ser introducida en
plica cerrada, firmada por el votante y adverada por el delegado de
la Junta electoral habilitado al efecto. Para su validez, estos votos
deberán obrar en poder de la mesa electoral en el momento de iniciarse
la votación.
Artículo 37.- Voto por correo.
El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por
escrito a la Junta Electoral con una anticipación mínima de quince días
a la fecha señalada para la votación. La Junta Electoral expedirá una
acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada
junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre. El votante deberá
introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación
y una fotocopia de su carnet de identidad o profesional en una plica
que deberá remitir por correo al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga,
indicando junto a la dirección de la Corporación la mención "a
la atención de la Junta Electoral". La plica deberá obrar en su
poder antes de que comiencen las votaciones. La remisión podrá realizarse
tambien a través de intervención Notarial en cuyo caso no será necesaria
la acreditación.
El derecho al voto podrá ejercitarse también por medios telemáticos
debiendo garantizarse necesariamente la identidad del votante y el secreto
del voto. La Junta de Gobierno reglamentará – con rigurosa observancia
a esos principios – su forma de ejercicio.
Artículo 38.-Toma de posesión.
Los candidatos electos tomarán posesión en acto solemne en la primera
quincena del mes de noviembre siguiente a la fecha en que se hubieran
celebrado las elecciones y previo juramento o promesa de cumplir fielmente
el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta
de Gobierno se les impondrán los distintivos colegiales acreditativos
de sus cargos.
Artículo 39.- Disposiciones comunes a la elección.
Los plazos señalados en días excluirán los sábados y días inhábiles.
Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra
su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación,
proclamación y toma de posesión de los electos. Será competente para
conocer de los recursos contra los actos de la Junta Electoral el Consejo
Andaluz de Colegio de Abogados.
CAPITULO VI - DE LAS DELEGACIONES.
Artículo 40.- De las Delegaciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus
funciones, el Colegio establecerá por acuerdo de su Junta de Gobierno
delegaciones en aquellos partidos judiciales en que así lo requieran
los intereses profesionales. La demarcación de cada delegación comprenderá
uno o varios partidos judiciales. La Delegación ostentará la representación
de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como
misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. Tendrá en
el ámbito de su demarcación, entre otras, las funciones siguientes:
a. Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el cumplimiento
de sus deberes profesionales y por el reconocimiento y la consideración
debida a la abogacía, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno
sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga conocimiento.
b. Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido
a los derechos de los particulares informando a la Junta de Gobierno,
sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia
exigida en la actividad profesional de los colegiados.
c. Combatir el intrusismo denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto
de ejercicio irregular de la abogacía o que se realiza en forma y bajo
condiciones contrarias al orden legal establecido.
d. Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones y
sugerencias de los colegiados residentes en el ámbito territorial de
la Delegación.
e. Fomentar la comunicación periódica entre los colegiados, creando
una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional
y la publicación periódica o colaboración en las publicaciones del Colegio,
y en general, las actividades formativas, sociales, culturales, artísticas,
recreativas y deportivas de los colegiados.
f. Proponer a la Junta de Gobierno un presupuesto que financie las actividades
y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección
de los presupuestos generales del Colegio.
g. Organizar la asistencia jurídica gratuita y el Servicio orientación
Jurídica, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente en la materia,
atendiendo las instrucciones que al respecto fije la Junta de Gobierno
,y adaptándose a las particularidades territoriales de la demarcación.
h. Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.
i. Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación,
previa delegación especifica para cada caso de la Junta de Gobierno.
j. Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno y asumir la defensa
en casos graves y urgentes de los colegiados que en el ejercicio de
la profesión lo precisen y hasta tanto la Junta provea lo necesario.
k. En general, acercar los servicios del Colegio a los colegiados, colaborar
con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados
y ejercer las facultades que le sean delegadas. Las Delegaciones podrán
ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 41.- De los Delegados
La Delegación se encomendará a tres Abogados que asumirán los cargos
de Presidente, Secretario y Tesorero desempeñando las funciones inherentes
a sus nombramientos.
Los Delegados tendrán necesariamente despacho abierto en el ámbito territorial
de la Delegación. Corresponderá al Delegado - Presidente la representación
delegada del Colegio y, sin perjuicio de las demás funciones que desempeñe,
mantendrá las relaciones de la Delegación con la Junta de Gobierno y
con otras Delegaciones; además, convocará a los colegiados residentes
en la demarcación y celebrará reuniones acerca de las materias incluidas
dentro del ámbito de competencias de la Delegación, dando cuenta del
resultado a la Junta de Gobierno. Remitirá una memoria anual de las
actividades de la Delegación para su inclusión en la reseña que hace
el Decano de las de la corporación.
Corresponderá al Secretario levantar las actas de las reuniones que
periódicamente mantengan los Delegados, así como custodiar su documentación
y organizar las labores administrativas de la oficina. Deberá además
llevar un libro Registro de Abogados con despacho abierto dentro del
ámbito territorial de la Delegación. Corresponderá al Tesorero la llevanza
y control de las cuentas de la Delegación y la elaboración de los presupuestos
que habrá de proponer a la Junta de Gobierno rindiendo además cuentas
siempre que fuera requerido por la Junta de Gobierno. En cada Delegación
se abrirá una cuenta bancaria a nombre del Ilustre Colegio de Abogados
de Málaga, con la disposición mancomunada de al menos dos de los Delegados
de cuyos movimientos de ingresos y pagos se rendirá cuenta con la periodicidad
exija el Tesorero del Colegio.
Si la Junta lo considera conveniente podrá designarse menos de tres
Delegados que asumirán las funciones de la Delegación en la forma que
se determine.
Articulo 42.- Comisiones delegadas.
En las Delegaciones en que se considere preciso se crearán las comisiones
que, en estrecha colaboración con las del Colegio, de un modo directo,
asuman las funciones encomendadas a la Delegación en las respectivas
materias.
Los Delegados podrán proponer a la Junta de Gobierno la creación de
otras comisiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento
de los servicios que se deben prestar.
Artículo 43.- Del régimen económico
En el último trimestre de cada año las Delegaciones deberán remitir
a la Junta de Gobierno un presupuesto normalizado que recoja sus necesidades
para el siguiente ejercicio al objeto de que por aquélla se establezca
la asignación anual a incluir en los presupuestos del Colegio. Además,
en la segunda quincena del mes de enero se remitirá a la Junta de Gobierno
una memoria comprensiva de las cuentas del año anterior en modelo normalizado.
Trimestralmente las Delegaciones deberán remitir a la Tesorería del
Colegio una relación detallada de ingresos y gastos del periodo para
dar cumplimiento a las oportunas obligaciones fiscales. Tanto el presupuesto
como la Memoria de las Delegaciones serán públicos, estando a disposición
de cualquier colegiado que lo solicite.
CAPITULO VI - DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO.
Artículo 44.- Funciones, mandato y atribuciones
El Defensor del Colegiado asumirá la función de estudiar y canalizar
las quejas que los colegiados formulen por el anormal funcionamiento
de los servicios colegiales y podrá realizar cuantas sugerencias de
carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguardia
de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.
El cargo será desempeñado por un Abogado con más de diez años de ejercicio
en la Corporación y que no esté incurso en ninguna de las siguientes
situaciones:
a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación
o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.
b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.
c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o Delegado. Su período de mandato
tendrá una duración de tres años.
Artículo 45.- Elección y voto de censura.
El Defensor del Colegiado será elegido mediante voto secreto en elecciones
que se celebrarán en la segunda quincena del mes de abril del año subsiguiente
a la toma de posesión de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno
convocará las elecciones siendo aplicables las normas establecidas en
el Capítulo IV de estos Estatutos. El Defensor del Colegiado no podrá
ser removido de su cargo sino mediante voto de censura en Junta General
Extraordinaria convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento
de los colegiados y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo
de cien colegiados.
Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno
deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado
por el tiempo de mandato que le restase. Igual procedimiento deberá
seguirse en el supuesto de cese por otras causas. Para el más eficaz
ejercicio de sus funciones nombrará a un colegiado que le represente
en el ámbito territorial de cada una de las Delegaciones, pudiendo cesarlo
cuando lo entendiere conveniente, nombrado inmediatamente otro que le
sustituya.
Artículo 46.- Modo de actuación.
Las quejas serán dirigidas al Defensor del Colegiado mediante escrito
presentado en el Colegio o en sus Delegaciones, del que le dará por
el Secretario inmediato traslado al Defensor del Colegiado a fin de
que proceda a realizar cuantas gestiones estime pertinentes, solicitando
de la Junta de Gobierno la información oportuna. A la vista de todo
ello, si estima fundada la queja, elevará informe a la Junta en el que
motivadamente propondrá cual debe ser, a su juicio. el acuerdo que deba
adoptarse. Si la Junta de Gobierno no atendiere las peticiones del Defensor
del colegiado éste podrá solicitar de aquélla que se incluya como punto
del orden del día en la primera Junta General que se celebre la cuestión
de que se trate, solicitud que deberá acoger la Junta de Gobierno obligatoriamente,
indicando en el orden del día que dicho punto se incluye a propuesta
del Defensor del colegiado.
Anualmente, el Defensor redactará una memoria en la que recogerá las
quejas que se le hubieren formulado y las decisiones adoptadas al respecto
por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta General, así como
las iniciativas o peticiones que, a su propia instancia, hubiere elevado;
memoria a la que se le dará la debida publicidad.
Artículo 47.- De la Oficina del Defensor.
La Junta de Gobierno pondrá a disposición del Defensor del Colegiado
los medios materiales y humanos para desarrollar su función, tanto en
la sede principal como en las Delegaciones, en su caso.
CAPITULO VII.- DE LAS COMISIONES.-
Artículo 48.- Creación y clases de Comisiones.
La Junta de Gobierno, para una mayor eficacia en el desarrollo de sus
funciones, estará asistida de las Comisiones que se establecen en las
normas siguientes y por aquellas otras que se creen mediante acuerdo
de la Junta de Gobierno de forma permanente o temporal cuando se considere
necesario u oportuno.
Las Comisiones Estatutarias serán las siguientes:
- Turno de Oficio.
- Deontología e Intrusismo.
- Formación y Cultura.
- Honorarios.
- Relaciones con la Administración de justicia.
Todas las Comisiones podrán designar de entre sus miembros un Secretario
de actas.
Artículo 49.- Comisión del Turno de Oficio.
Será misión de esta Comisión la organización, gestión, control y supervisión
de la prestación de los servicios de asistencia Letrada al detenido
y dirección Letrada en Turno de Oficio por delegación de las competencias
que en tales materias le son atribuidas a la Junta de Gobierno por la
legislación vigente, en los términos y extensión que se prevean en las
normas correspondientes. En cada Delegación se creará una Comisión de
Turno de Oficio que se integrará por Abogados con despacho en la demarcación
de la misma, nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta de los
Delegados y que tendrá por misión resolver todas las cuestiones que
puedan plantearse en relación al Turno de oficio y la Asistencia a detenidos,
incluidas las solicitudes de Justicia Gratuita y el Servicio de Orientación
Jurídica, y la instrucción de expedientes disciplinarios, a través del
miembro de la Comisión que ésta designe por razón de infracciones cometidas
en relación al cumplimiento del Turno de Oficio y la Asistencia a Detenidos,
quedando a salvo la imposición de sanciones que serán de la competencia
exclusiva de la Junta de Gobierno.
Se procurará que el Servicio de Orientación Jurídica se preste en locales
o dependencias distintas de las Sedes colegiales. Podrán crearse en
el seno de esta Comisión las Subcomisiones que el buen servicio haga
aconsejables.
Artículo 50.- Comisión de Deontología e Intrusismo.
Será cometido de esta Comisión la instrucción y tramitación de los expedientes
que en materia disciplinaria, a través del miembro de la Comisión que
ésta designe, sean incoados por la Junta de Gobierno ateniéndose a lo
preceptuado en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Reglamento
de procedimiento vigente sobre la materia. Igualmente procederá al estudio
y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante
el Colegio en materia de intrusismo proponiendo a la Junta de Gobierno
cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia.
A requerimiento de la Junta de Gobierno, evacuará los informes sobre
las materias que le son propias.
Artículo 51.- Comisión de Honorarios.
Corresponde a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Con carácter General informar sobre las cuestiones relativas a honorarios
que se susciten en el ámbito del Colegio y someter sus propuestas a
la Junta de Gobierno.
b) El estudio de las cuestiones que pudieran derivarse de la aplicación
del contenido de los Baremos Orientadores, proponiendo las modificaciones
que se entienda oportunas en cada momento.
c) Mediar, en los términos que le delegue la Junta de Gobierno, en las
diferencias que en materia de honorarios surgieren entre colegiados,
o entre estos y sus clientes siempre que previamente se hubiere solicitado
por los interesados la intervención de la Junta de Gobierno.
d) Proponer a la Junta el contenido de los dictámenes que hubieren de
emitirse a requerimiento de los Órganos Judiciales en los supuestos
de impugnación de honorarios por excesivos o ilegítimos o cuando se
solicitase la actuación de esta Corporación en funciones periciales.
e) Efectuar las ponencias sobre arbitrajes en materia de honorarios
que sean sometidos a la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de los requisitos
que con carácter general se exijan a los colegiados en cada momento
para pertenecer a las comisiones de trabajo será requisito indispensable
para ser miembro de la Comisión de Honorarios tener más de cinco años
de ejercicio profesional. Podrán crearse en el seno de esta Comisión
las Subcomisiones que el buen servicio haga aconsejables.
Articulo 52.- Comisión de Formación y Cultura.-
Será función de esta Comisión organizar y promover actividades y servicios
de carácter formativo, cultural y recreativo que ejercerá por delegación
de la Junta de Gobierno en los términos y la extensión que se prevea
en el acuerdo de delegación.
Artículo 53.- Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia.
Tendrá como finalidad el estudio de los problemas que dimanan de la
Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Corporación,
tanto a nivel institucional como de sus miembros en su función de impartir
justicia y las relaciones de los órganos judiciales con los colegiados
en el ejercicio de su labor profesional. Elevará a la Junta de Gobierno
las iniciativas que a su juicio deban adoptarse para la solución de
las situaciones que se planteen. Igualmente podrá proponer a la Junta
de Gobierno que propicie la celebración de reuniones, sesiones de trabajo
y seminarios de estudio con los representantes institucionales de la
Administración de Justicia o con los órganos jurisdiccionales a fin
de resolver cuestiones concretas y promover un clima de respeto y concordia
con las instituciones y sus miembros.
Artículo 54.- Del funcionamiento, composición y miembros de las comisiones.
Las Comisiones funcionarán bajo principios democráticos, adoptando sus
acuerdos por el voto mayoritario de sus componentes, ostentando voto
de calidad su Presidente en caso de empate.
Para su constitución se requerirá un quórum de asistencia de la mitad
más uno de sus componentes. El Presidente podrá no ser miembro de la
Junta de Gobierno pero será designado en todo caso por ésta.
Los miembros serán designados por la Junta de Gobierno y desarrollarán
su cometido durante el tiempo de mandato de la Junta si se trata de
Comisiones permanentes pero podrán ser cesados por ésta en cualquier
momento.
La coordinación entre cada Comisión y la Junta de Gobierno se realizará
a través del miembro de la Junta que ésta designe o de su Presidente.
Con carácter excepcional y en función de la trascendencia de una determinada
cuestión sometida al conocimiento de la Comisión, a petición de su Presidente
o Coordinador, podrá asistir el miembro de la Comisión que se designase,
con voz pero sin voto, a la sesión de Junta de Gobierno que hubiere
de estudiar el asunto o decidir sobre él. Los miembros de las Comisiones
prestarán ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener
el secreto de las deliberaciones.
CAPITULO VII - DE LAS AGRUPACIONES, SECCIONES Y COMISIONES.
Artículo 55.- De la Agrupación de Abogados Jóvenes
En la Corporación existirá una Agrupación de Abogados Jóvenes a la que
podrán pertenecer todos los colegiados con edad inferior a los treinta
y cinco años cumplidos y con menos de diez años de ejercicio profesional.
La organización, régimen y funcionamiento de la Agrupación se regularán
en sus Estatutos particulares que en ningún caso podrán ser contrarios
a los del Colegio ni al General de la Abogacía Española. En los presupuestos
generales del Colegio se preverá una partida como dotación económica
para atender al mantenimiento de la Agrupación debiendo darse cuenta
en el mes de enero de cada año a la Junta de Gobierno del concreto destino
dado a los fondos que se le hubieren entregado a fin de que se justifiquen
debidamente en la cuenta general de gastos del Colegio. Corresponderá
a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución
de las Agrupaciones de Abogados Jóvenes así como sus Estatutos y la
modificación de estos.
Articulo 56.- De las Secciones de Abogados.
La Junta de Gobierno por propia iniciativa o a petición de un número
mínimo de diez colegiados podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente
al objeto de posibilitar el contacto entre abogados especializados en
concretas materias y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica
sobre la especialidad que se trate. Las Secciones podrán proponer las
iniciativas que estimen procedentes a la Junta de Gobierno para ser
elevadas a las instancias que correspondan.
Artículo 57.- De las otras Agrupaciones.
Igualmente, la Junta de Gobierno podrá crear con fines distintos de
los previstos en los artículos anteriores cuantas agrupaciones estime
convenientes para el mejor desarrollo de las actividades colegiales.
Las Agrupaciones y Secciones de Abogados que estén constituidas o se
constituyan en el Colegio actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
Las actuaciones y comunicaciones de las Comisiones, Secciones y Agrupaciones
existentes en el seno del Colegio, habrán de ser identificadas como
de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación.
CAPITULO XI.- RÉGIMEN ECONOMICO.
Artículo 58.- Principios informadores y cuentas anuales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto General
de la Abogacía Española, el funcionamiento económico del Colegio se
ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada
contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince
días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General
a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho
de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado,
quien podrá auxiliarse de perito titulado en la materia.
Artículo 59.- Recursos económicos
Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Constituyen recursos ordinarios las cuotas de incorporación y las ordinarias
establecidas por la Junta de Gobierno, además de los recogidos con tal
naturaleza en el Estatuto General de la Abogacía.
Son recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la consideración
e ordinarios.
Artículo 60.- Presupuesto.
Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará
a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.
Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio
económico anterior.
Artículo 61.- De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad
que esté vigente en cada momento.
CAPITULO X.- DE LA ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA.
Artículo 62.- De la Escuela de Practica Jurídica.
Es función de la Escuela de Práctica Jurídica la formación inicial de
los Abogados. El Director de la Escuela será designado por la Junta
de Gobierno entre Abogados de reconocido prestigio y con más de diez
anos de ejercicio profesional efectivo por plazo de tres años y podrá
ser removido por aquélla. Tendrá las siguientes facultades:
a. Realizar los programas de los cursos que se impartan
b. Seleccionar el profesorado
c. Redactar una memoria anual
d. Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las decisiones que adopte
de índole académica en relación con la Escuela.
e. Establecer el régimen de calificaciones de los alumnos y decidir
sobre los criterios para la superación de los cursos y el otorgamiento
de los certificados de aptitud El Colegio podrá constituir una Fundación
para la gestión de la Escuela, en cuyo caso, todas las funciones de
la Junta de Gobierno que se señalan en este artículo corresponderán
al Patronato de la Fundación.
CAPITULO XI – DE LA RESPONSABILIDAD.
Artículo 63.- De la responsabilidad disciplinaria.
El Decano y la Junta de Gobierno son competentes para el ejercicio de
la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales
y estatutarias sobre la materia. Las infracciones – que se dividen en
muy graves, graves y leves – son las que como tales tipifican el Estatuto
General de la Abogacía Española, las normas internas aprobadas por la
Junta de Gobierno para la ordenación y control de la asistencia a detenidos
y presos, turno de oficio, y Servicio de Orientación Jurídica, y la
Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. También se
considerarán falta grave, conforme a lo previsto en el articulo 16 de
los presentes Estatutos, la impugnación de Honorarios de Letrado si
previamente hubiere dado su aprobación a la minuta. En cuanto a la prescripción
de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en las disposiciones
legales antes citada.
Las sanciones que podrán imponerse son las que dicha normativa prevé
y en cuanto al procedimiento a seguir se estará a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Tercera.
Artículo 64.- De la mediación.
El Abogado que recibiere el encargo de promover actuaciones contra un
compañero sobre responsabilidad emanada del ejercicio profesional, y
no constitutiva de delito deberá informar al Decano con carácter previo
a su ejercicio, como regla de consideración, a fin de que éste realice
una labor de mediación, salvo que excepcionalmente la considere de todo
punto innecesario.
Artículo 65.- Del expediente disciplinario limitado
Las faltas leves serán sancionadas por la Junta de Gobierno previo expediente
limitado. La Comisión de Deontología e Intrusismo dará traslado de los
antecedentes al colegiado afectado para su descargo. Evacuado el traslado
o expirado el plazo para hacerlo, elevará a la Junta de Gobierno la
propuesta de resolución, salvo que se aprecie la necesidad de instruir
expediente disciplinario ordinario.
CAPITULO XII - DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 66.- Modificación de este Estatuto.
La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General,
en los términos y con los requisitos que prevé el Estatuto General de
la Abogacía Española, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo
de más de cien colegiados.
Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que
será distribuido a todos los colegiados para su conocimiento y cualquier
colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar
del Colegio, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del
proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.
La Junta General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración
de plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los
dos meses siguientes a la convocatoria.
En la Junta General el Decano, miembro de la Junta que por ésta se designe
defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiere propuesto la enmienda,
o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer
uso del derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se
abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda
presentada, sometiéndose seguidamente a votación.
Finalizado el turno de enmiendas el texto definitivo del proyecto será
sometido a votación y, en su caso, se elevará al Consejo General de
la Abogacía para su aprobación. Se remitirá también a la Consejería
con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación
de legalidad.
CAPITULO XIII – DEL CAMBIO DE DENOMINACION, FUSION, SEGREGACION, DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Artículo 67.- Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución
y liquidación del Colegio.
El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios de Abogados,
la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y
la disolución del Colegio podrán ser acordadas en Junta General Extraordinaria
convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando
lo soliciten al menos una quinta parte de los colegiados ejercientes,
con más de tres meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la
Junta deberán asistir personalmente, al menos la mitad mas uno de los
integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto.
En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General proveerá
lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el numero de
liquidadores y designará a los colegiados que deban actuar como tales,
así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el
ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la
liquidación.
En todos los casos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de
Colegios Profesionales de Andalucía y se requerirá la aprobación mediante
Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación
lo prevenido en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
y el Estatuto General de la Abogacía Española.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las primeras elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno
se celebrarán en la segunda quincena del mes de Octubre de 2006. El
mandato para el que fueron elegidos los miembros de la actual Junta
de Gobierno se prorrogará hasta la toma de posesión de los que resulten
elegidos entonces.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los actuales Delegados y miembros de las Comisiones y Secciones cesarán
al mismo tiempo que la Junta de Gobierno, permaneciendo en funciones
hasta que sean designados los que les sucedan o sustituyan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
En tanto no se apruebe otro Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Disciplinaria, se seguirá aplicando el Reglamento de Procedimiento aprobado
en 25 de Junio de 1.993 por la Asamblea de Decanos del Consejo General
de la Abogacía y en lo que sea más favorable, lo preceptuado en el Reglamento
para la Potestad Sancionadora establecido por R.D. 1398/1993 de 4 de
Agosto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Tras la aprobación y entrada en vigor del presente Estatuto, la Junta
de Gobierno procederá a la convocatoria de elecciones del Defensor del
Colegiado cuyo mandato expirará en abril de 2005 y de la Junta Electoral,
cuyo mandato expirará en el primer trimestre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor a los veinte días siguientes al
de su aprobación por el Consejo General de la Abogacía Española, debiendo
la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general
conocimiento de los Colegiados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los
presentes Estatutos.
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