REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
Aprobado
por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión
de fecha veintiuno de junio de dos mil dos.
La
disposición transitoria primera del Estatuto General de la Abogacía
Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en su
número 1, dispone que el Consejo General de la Abogacía Española
en el plazo de un año aprobará su propio Reglamento de Régimen Interior.
Por
otra parte, el artículo 67.3 del citado Estatuto establece que la convocatoria,
constitución y funcionamiento de los órganos rectores del Consejo General
de la Abogacía Española, en lo no previsto en el Estatuto, se regirán
por el Reglamento de Régimen Interior del propio Consejo General.
En
cumplimiento de estas previsiones, el Pleno del Consejo General de la
Abogacía Española, en su reunión de fecha veintiuno de junio de dos
mil dos, ha aprobado el presente Reglamento de Régimen Interior del
Consejo General de la Abogacía Española.
TITULO
I
REGIMEN
GENERAL
Artículo 1º.- Normativa
reguladora del Consejo General de la Abogacía Española.
El
Consejo General de la Abogacía Española se regirá por las disposiciones
legales
que le sean de aplicación, por el Estatuto General de la Abogacía Española,
aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y, en lo no previsto
en los mismos, por las normas del presente Reglamento de Régimen Interior
y por los acuerdos aprobados al respecto por el Pleno del propio Consejo
General de la Abogacía Española.
TITULO
II
DEL
PLENO DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 2º.- Composición
del Pleno del Consejo General:
1.-
El Presidente del
Consejo General y los doce Consejeros electivos serán elegidos en la
forma prevista en el artículo 70.2 del Estatuto General, debiendo acreditar
al presentar las candidaturas, mediante certificación del respectivo
Colegio de Abogados, lo siguiente:
a)
Para la candidatura a Presidente, su condición de abogado en ejercicio
y el Colegio de residencia.
b)
Para la candidatura a Consejero electivo, su condición de abogado en
ejercicio o, en su caso, abogado “sin ejercicio” en los términos del
artículo 9.3 del Estatuto General de la Abogacía.
c)
En ambos casos, no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición
o incompatibilidad previstas en los artículos 21 y 22 del Estatuto General
de la Abogacía.
El
acuerdo de la Comisión Permanente proclamando los candidatos que reúnan
los requisitos establecidos y los que resultaren electos por carecer
de oponentes será comunicado de inmediato a los interesados, quienes
podrán formular recurso de reposición en su contra dentro del plazo
de tres días hábiles, siendo resuelto por la Comisión Permanente en
los cinco días hábiles siguientes con el carácter de acto administrativo
firme e inmediatamente ejecutivo.
La
elección de entre los candidatos proclamados se efectuará en sesión
del Pleno del Consejo General, mediante votación secreta y con dos llamadas
a los miembros con derecho a voto, y al término del recuento de los
votos se proclamará el resultado.
2.-
Todos los miembros
del Pleno del Consejo General, tomarán posesión de sus respectivos cargos
mediante juramento o promesa ante el mismo con la fórmula siguiente:
“Juro (o prometo) desempeñar leal y fielmente el cargo de Consejero
de la Abogacía Española, (opcional, con lealtad al Rey); guardar
y hacer guardar la 3 Constitución, el Ordenamiento Jurídico vigente
y las Normas Deontológicas que nos rigen; y mantener en secreto las
deliberaciones del Consejo”. A continuación, el Presidente del Pleno
les impondrá los distintivos del Consejo General de la Abogacía Española,
con lo cual quedarán en posesión del cargo.
3.-
El mandato de los
Consejeros Decanos, del Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía
y de los Presidentes de los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades
Autónomas, no Decanos, coincidirá con el de los cargos que desempeñen
y el del Presidente y Consejeros electivos será de cinco años desde
la fecha de su toma de posesión.
4.-
El Presidente y los Consejeros permanecerán temporalmente en funciones
hasta que tomen posesión de sus cargos quienes hayan de sucederles.
5.-
El Presidente de
la Confederación de Abogados Jóvenes del Estado Español podrá asistir
a las reuniones del Pleno, con derecho de voz pero sin derecho de voto,
a cuyo efecto será convocado a las mismas.
Artículo 3º.- Convocatoria
del Pleno del Consejo General
1.-
El Pleno del Consejo
General se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, por convocatoria
del Presidente, de propia iniciativa, por acuerdo de la Comisión Permanente
o a petición de un veinte por ciento de los miembros del Consejo.
2.-
La solicitud de
convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido al Presidente, con
expresión de los puntos que hayan de ser tratados, y con aportación
de los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día
propuesto. En este caso el Presidente convocará el Pleno para que tenga
lugar dentro del plazo de un mes desde la presentación de la solicitud,
y en el orden del día del mismo deberán figurar necesariamente los puntos
propuestos, junto a aquellos otros que el Presidente considere conveniente
incluir.
3.-
Las reuniones del
Pleno tendrán lugar ordinariamente en la sede del Consejo General, sin
perjuicio de que la Comisión Permanente acuerde celebrarlo en otro lugar
de España.
4.-
La convocatoria
del Pleno deberá efectuarse por cualquier procedimiento de comunicación
que acredite su recepción en la dirección que los Consejeros hayan designado
al efecto o en la que conste en los archivos del Consejo General, con
una antelación mínima, salvo en los casos de urgencia, de quince días
naturales.
5.-
La convocatoria
expresará los puntos del orden del día de la reunión y el lugar, día
y hora de la misma, y se pondrá a disposición de los Consejeros la documentación
relativa a los puntos del orden del día a tratar con tiempo suficiente
para examinarla antes de que haya de ser debatida en el Pleno.
6.-
En el orden del
día se incluirá siempre un punto en el que los miembros del Consejo
puedan exponer al Pleno las proposiciones que presenten por escrito
en la Secretaría General hasta cinco días antes de su celebración, de
las que se dará traslado a los Consejeros con anterioridad a la celebración
del Pleno.
Artículo 4º.- De
las sesiones del Pleno del Consejo General
1.-
Las reuniones del
Pleno del Consejo General serán presididas por el Presidente del Consejo
o, en su defecto, el Vicepresidente que deba sustituirlo, acompañado
de los Vicepresidentes o Consejeros que designe, y auxiliado por el
Secretario General o por el Vicesecretario, y, en defecto de ambos,
por el Consejero que el Presidente de la reunión designe para que ejerza
las funciones de Secretario.
2.-
El pleno del Consejo
quedará validamente constituido siempre que concurran, presentes o representados,
más de la mitad de sus miembros.
3.-
Todos los Consejeros
tienen voz e igual voto, salvo en la elección de Presidente en la que
solamente tienen derecho de voto los Consejeros Decanos. El voto será
delegable en otro miembro del Consejo, salvo para las elecciones a Presidente
que será indelegable. La delegación deberá hacerse por escrito, con
carácter previo y específicamente para el Pleno de que se trate, pudiendo
facultativamente contener indicación acerca del sentido del voto.
4.-
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los Consejeros presentes y representados,
con voto dirimente del Presidente en caso de empate. No obstante, se
requerirá la mayoría reforzada prevista en el artículo 72.3 del Estatuto
General para los asuntos allí previstos.
5.-
Los acuerdos podrán
adoptarse por asentimiento, cuando ningún Consejero formule objeción
a la propuesta, o por votación cuando cualquier Consejero lo solicite.
Las votaciones podrán ser a mano alzada o por llamamiento, o secretas.
Las votaciones sólo serán secretas cuando lo decida el Presidente o
lo solicite el veinte por ciento de los Consejeros presentes o representados.
No
obstante, la votación de los asuntos que requieren mayoría reforzada,
según el artículo 72.3 del Estatuto General, habrá de ser necesariamente
pública.
6.-
En las reuniones
del Pleno el Presidente tendrá las siguientes facultades:
1ª.-
Dirigir las deliberaciones, otorgando y retirando el uso de la palabra,
y pudiendo limitar la duración de las mismas.
2ª.-
Llamar al orden a quienes intervengan de forma inadecuada, se extiendan
más allá del tiempo establecido o en temas ajenos al que es objeto del
debate.
3ª.-
Disponer que un determinado asunto ha quedado suficientemente debatido
y someterlo a votación, así como concretar los puntos sobre los que
ha de versar la misma y la forma de la votación
4ª.-
Suspender la reunión cuando proceda, fijando el día y hora en que deba
reanudarse.
7.-
De cada reunión
del Pleno del Consejo se levantará un acta que recogerá el lugar, fecha
y hora de la reunión y los miembros del Consejo asistentes y representados,
y en la que se reseñarán sucintamente los debates y los acuerdos adoptados.
Las actas especificarán si los acuerdos han sido adoptados por asentimiento
o por votación y, en su caso, si lo han sido por unanimidad o por mayoría,
haciéndose constar en este último caso el número de votos afirmativos
y negativos y de abstenciones, así como el sentido del voto de los Consejeros
que lo soliciten. Las actas se autorizarán por el Secretario General,
con el visto bueno del Presidente, una vez leídas y aprobadas en la
propia reunión o en la reunión plenaria siguiente. En este último caso,
con la convocatoria de cada Pleno se remitirá a los Consejeros el proyecto
de acta de la reunión plenaria precedente que se someterá a su aprobación.
8.-
Los miembros del
Consejo podrán formular voto particular, escrito, motivado y fundado,
que se adjuntará al acta, siempre que se presente dentro de los cinco
días siguientes al día en que se tomó el acuerdo.
Los
Consejeros también podrán interesar que consten en acta las motivaciones
de voto u opiniones expresadas durante los debates, a cuyo efecto entregarán
al Secretario General la nota escrita que las exprese, para su unión
como anexo al acta, bajo la responsabilidad del proponente.
9.-
Las deliberaciones
y actas del Pleno tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto
de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones en el
Consejo.
10.-
Las actas del Pleno,
una vez aprobadas, se comunicarán a los Consejeros por cualquier medio
que acredite su recepción. El mismo régimen de comunicación se seguirá
en relación con los borradores o proyectos de actas.
11.-
Los acuerdos serán
públicos una vez incorporados al acta y cuando ésta haya sido aprobada,
siendo entonces ejecutables. Cuando la naturaleza del propio acuerdo
lo requiera, será ejecutable con anterioridad a la aprobación de aquella.
Los
acuerdos se notificarán a los Consejeros, a los Consejos de Colegios
de Abogados de las Comunidades Autónomas, a los Colegios de Abogados
y a quien corresponda para su cumplimiento y ejecución, así como a los
interesados para su conocimiento.
De
aquellos que por su naturaleza o interés lo merezcan, si se considera
procedente, se dará noticia en la revista del Consejo General de la
Abogacía Española o en cualquier otro medio de difusión.
TITULO
III
DE
LA COMISION PERMANENTE
Artículo 5º.- De
la composición de la Comisión Permanente
La
Comisión Permanente estará integrada conforme a lo establecido en el
artículo 74 del Estatuto General de la Abogacía Española, pudiendo asistir
a sus reuniones, además, con voz y sin voto, los Consejeros u
otras personas que el Presidente invite.
Artículo 6º.- De
las funciones y competencias de la Comisión Permanente
1.-
La Comisión Permanente,
además de las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen
su ejercicio inmediato, conforme establece el artículo 74 del Estatuto
General, y de las que expresamente le confieren los artículos 70.2 y
73.3 del propio Estatuto, desempeñará, por delegación del Pleno, las
siguientes funciones:
a)
Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
b)
Ejercer las funciones que le atribuye el Estatuto General de la Abogacía
y el presente Reglamento, especialmente el artículo 2.2 en materia electoral.
c)
Ejecutar los acuerdos del Pleno, de la propia Comisión Permanente y
de los demás órganos y comisiones del Consejo General, velando por su
ejecución y cumplimiento, adoptando las decisiones y realizando las
actuaciones precisas para ello.
d)
Proponer al Presidente los puntos o temas que convenga incluir en el
orden del día de la convocatoria del Pleno.
e)
Designar, a propuesta del Presidente, ponentes para la preparación de
resoluciones o estudio de asuntos.
f)
Encomendar a las Comisiones ordinarias el estudio y propuesta de resolución
sobre aquellos temas que considere procedente.
g)
Examinar y, en su caso, refrendar los acuerdos y resoluciones de las
Comisiones ordinarias, cuando éstas no tengan competencia para resolver
directamente.
h)
Acordar o denegar la incoación de informaciones previas a la iniciación
de expedientes disciplinarios, en los casos en que la función disciplinaria
sea competencia del Consejo General, designando al efecto Instructor
y Secretario, en su caso.
i)
La continua actualización del censo de abogados españoles y la llevanza
del fichero y registro de sanciones, así como la comunicación a todos
los Colegios de las sanciones impuestas.
j)
Vigilar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo General
por la legislación vigente, incluida la comunitaria.
k)
Sin perjuicio de las funciones encomendadas al Presidente, acordar las
acciones y medidas procedentes en orden a defender los derechos de los
Colegios Abogados o de los abogados, impedir el intrusismo y la clandestinidad
en el ejercicio profesional, impedir y perseguir la competencia ilegal
o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que
regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía, dentro
del marco que se prevé en las letras s), t) y v) del artículo 68 del
Estatuto General de la Abogacía.
l)
Proponer al Pleno el Presupuesto y la Cuenta de liquidación de gastos
del
Consejo
correspondientes a cada ejercicio, así como las cuotas que han de ser
abonadas por los Colegios y su régimen de pago y, en su caso, cualquier
repartimiento extraordinario de aportaciones que considere procedente
en atención a circunstancias excepcionales.
m)
Designar la Junta Provisional o completar provisionalmente la Junta
de
Gobierno
de los Colegios en los supuestos previstos en el artículo 52 del
Estatuto
General de la Abogacía.
n)
Proponer a los organismos competentes que lo requieran los abogados
que deban formar parte de Tribunales de oposiciones, concursos-oposiciones
o pruebas de aptitud.
o)
Emitir los informes que soliciten las distintas Administraciones Públicas
en materia de la competencia del Consejo General, oída en su caso la
Comisión Ordinaria que corresponda.
p)
Autorizar la contratación, designación y cese de los responsables de
los servicios técnicos y administrativos del Consejo General y demás
personal de mismo, aprobando sus funciones y las condiciones de contratación
o cese, así como aprobar las modificaciones de la situación económica
o laboral de los empleados del Consejo.
q)
Encargar y facultar, en los casos en que sea necesario, al Consejero,
al Secretario General o al responsable de los servicios técnicos que
en cada caso designe, para que lleve a cabo los actos precisos para
la ejecución, realización o cumplimiento de los acuerdos de los órganos
del Consejo General.
r)
Crear Subcomisiones a propuesta de la Comisión correspondiente.
2.-
La Comisión Permanente
dará cuenta al Pleno de las actuaciones que realice en ejercicio de
las citadas funciones.
Artículo 7º.- De
las sesiones de la Comisión Permanente
1.-
La Comisión Permanente
se reunirá, al menos, una vez al mes, por convocatoria del Presidente,
o del Vicepresidente que le deba sustituir, cursada a sus miembros por
cualquier procedimiento que acredite su recepción a la dirección que
tengan designada al efecto o a la que conste en los archivos del Consejo,
y efectuada con siete días naturales de antelación, salvo en casos de
urgencia en los que bastará una antelación de veinticuatro horas.
2.-
Las reuniones tendrán
lugar habitualmente en la sede del Consejo General, sin perjuicio de
que puedan celebrarse en otro cualquier lugar o por cualquier medio
telemático.
3.-
La Comisión Permanente
será presidida por el Presidente del Consejo o, en su defecto, por el
Vicepresidente al que corresponda sustituirle, actuando de Secretario
el Secretario General o el Vicesecretario General y, en defecto de ambos,
el Consejero más joven de los asistentes a la reunión.
4.-
Asistirán también
a la Comisión Permanente los Vicepresidentes de las Comisiones cuando
sus respectivos Presidentes no puedan asistir. Podrán asistir también
los Consejeros no integrantes de la Comisión, así como los empleados
de los servicios técnicos, cuando sean expresamente convocados o cuando
sea solicitada su presencia.
5.-
La Comisión Permanente
quedará validamente constituida para adoptar acuerdos cuando concurran
en primera convocatoria más de la mitad de sus miembros y, en segunda
convocatoria, cuando concurra la cuarta parte de sus miembros. A dicho
efecto en la convocatoria, además del lugar y del día de la reunión
se habrá de expresar la hora en que se celebrará en primera convocatoria
y la hora en que, en su caso, se celebrará en segunda convocatoria,
debiendo mediar entre ambas convocatorias, como mínimo un intervalo
de treinta minutos.
6.-
El orden del día
de las reuniones de la Comisión Permanente se fijará por el Presidente,
tomando en consideración la propuesta del Secretario General, en la
que incluirá los asuntos que soliciten los miembros de la Comisión y
los que, tramitados o informados por las Comisiones Ordinarias o Extraordinarias
o ponencias, se sometan al refrendo, consideración o decisión de la
Comisión Permanente.
7.-
También podrán ser
objeto de estudio y decisión por la Comisión Permanente los asuntos
urgentes que, previa admisión por el Presidente, se susciten en la reunión
por cualquiera de los miembros asistentes.
8.-
La deliberación
y examen de los asuntos en la Comisión Permanente se realizará, bajo
la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades
específicas. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría
simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente
con voto de calidad.
9.-
De las reuniones
de la Comisión Permanente se levantará un acta sucinta por el Secretario
General, que expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, y si se
celebra en primera o en segunda convocatoria, los asistentes y los acuerdos
adoptados, haciendo constar si lo han sido por unanimidad o por mayoría
y, en este último caso, el número de los votos positivos y negativos
y de abstenciones, así como el sentido del voto de quien lo solicite.
Las
actas serán aprobadas en la propia reunión o en la siguiente reunión,
en cuyo último caso, se remitirá a los miembros de la Comisión Permanente
con la convocatoria de la nueva reunión el proyecto de acta de la anterior,
salvo que razones de urgencia lo impidan. Una vez aprobadas, serán autorizadas
por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
10.-
Las deliberaciones de la Comisión permanente, y los documentos en ella
entregados o exhibidos, cuando así se acuerde respecto de estos documentos,
tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto
de los mismos.
11.-
Las actas, y los documentos entregados o exhibidos, cuando respecto
de estos documentos no se haya acordado el deber de secreto, se notificarán
a los Consejeros por cualquier medio que acredite su recepción.
12.-
Los acuerdos serán públicos una vez incorporados al acta y cuando ésta
haya sido aprobada, siendo entonces ejecutables. Cuando la naturaleza
del propio acuerdo lo requiera, será ejecutable con anterioridad a la
aprobación de aquella. Los acuerdos se notificaran a los Consejeros,
a los Consejos de Colegios de Abogados de las Comunidades Autónomas,
a los Colegios de Abogados y a quien corresponda para su cumplimiento
y ejecución, así como a los interesados para su conocimiento.
De
aquellos que lo merezcan por su interés, podrá además acordarse dar
noticia en la Revista del Consejo General o en cualquier otro medio
de difusión.
TITULO
IV
DE
LAS COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES
Artículo 8º.- De
las Comisiones Ordinarias
1.-
Conforme a lo previsto
en el artículo 73.3 del Estatuto General de la Abogacía, el Pleno determinará
las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, así como
su régimen y funciones y la adscripción de los Consejeros y demás componentes
de cada una de ellas.
2.-
El Presidente del
Consejo General de la Abogacía designará libremente y de entre los Consejeros
un Presidente de cada Comisión Ordinaria que conforme al Estatuto tendrá
la condición de Vicepresidente del Consejo por el orden establecido
para cada Comisión ordinaria. Igualmente designará el Presidente de
entre los restantes Consejeros un Vicepresidente de cada Comisión ordinaria
que sustituirá al Presidente de la Comisión en todas sus funciones,
en caso de vacante, ausencia otro motivo de inasistencia.
3.-
El Presidente del
Consejo designará también al Secretario de cada Comisión.
4.-
A las reuniones de cada una de las Comisiones Ordinarias podrá asistir,
con derecho de voz pero sin voto, el miembro de la Confederación de
Abogados Jóvenes del Estado Español que su Comisión Ejecutiva previa
y expresamente designe ante el Consejo, para lo que será debidamente
convocado.
Artículo 9º.- De
las funciones de las Comisiones Ordinarias
1.-
Las Comisiones ordinarias
desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en el ámbito
de las mismas, en casos de urgencia, podrán adoptar acuerdos inmediatamente
ejecutivos, sin perjuicio de que el Presidente de la Comisión de cuenta
11 de ello en la primera reunión de la Comisión Permanente y en el primer
Pleno que se celebren.
2.-
Los demás asuntos
tratados en las Comisiones ordinarias y los acuerdos adoptados por las
mismas serán sometidos por el Presidente de la Comisión a la primera
reunión de la Comisión Permanente y, si los mismos son refrendados por
la Comisión Permanente, serán inmediatamente ejecutivos, dándose cuenta
de los mismos en la primera reunión del Pleno. Si existiera discrepancia
y la Comisión Permanente no refrendara el acuerdo adoptado por la Comisión
ordinaria, la cuestión se someterá al Pleno para que resuelva con carácter
definitivo.
3.-
La Comisión Ordinaria
que haya de entender sobre los recursos en materia disciplinaria, conforme
al artículo 73.3 del Estatuto General y a fin de agilizar la tramitación
y resolución, tendrá siempre facultad plena para resolverlos definitivamente
e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar a éste
o a la Comisión Permanente la decisión de aquellos recursos que estime
conveniente.
Artículo 10º.- De
las Comisiones Especiales
1.-
El Pleno del Consejo
podrá constituir cuantas Comisiones Especiales y Ponencias plurales
o individuales estime convenientes, determinando su objeto, permanencia
o temporalidad, componentes y Consejero que, a propuesta del Presidente,
haya de presidirlas en caso de pluralidad.
2.-
Los acuerdos o conclusiones
de los trabajados de dichas Comisiones Especiales y Ponencias se comunicarán
a la Comisión Permanente, que las someterá al Pleno, sin perjuicio de
las actuaciones que la Comisión Permanente acuerde realizar por razones
de urgencia u oportunidad..
Artículo 11º.- De
las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales
1.-
Las Comisiones ordinarias
y especiales y las Ponencias plurales se reunirán previa convocatoria
de su Presidente, o de quien le deba sustituir, cursada a sus miembros
al domicilio que tengan designado al efecto o al que conste en los archivos
del Consejo, efectuada con siete días naturales de antelación, salvo
casos de urgencia en que bastará una antelación de veinticuatro horas.
2.-
Las reuniones tendrán
lugar normalmente en Madrid, en la sede del Consejo General, sin perjuicio
de que puedan celebrarse en otro lugar que se exprese en la convocatoria,
o por cualquier medio telemático.
3.-
Con la convocatoria,
en la que figuraran los puntos del orden del día, o previamente a la
misma, se remitirá, siempre que sea posible, la documentación relativa
a los temas a tratar.
4.-
Podrán asistir a
las reuniones de las Comisiones ordinarias y especiales y a las ponencias
plurales, con voz y sin voto, otros Consejeros o personas no integrantes
de las mismas, así como los empleados de los servicios técnicos, cuando
sean convocados o sea solicitada su presencia por el Presidente de la
reunión. En todo caso, todos los asistentes quedan obligados a guardar
secreto de las deliberaciones de las mismas.
5.-
Las Comisiones y
Ponencias quedarán validamente constituidas cuando concurran personalmente,
al menos tres de sus miembros, cualquiera que sean. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los asistentes, con voto de calidad
de quien presida.
6.-
En dichas reuniones
podrán ser objeto de tratamiento y decisión, además de los asuntos que
consten en el orden del día de la convocatoria, todos aquellos que,
en el ámbito de su competencia, proponga cualquiera de los asistentes
y sean aceptados por unanimidad, siempre que asista la mayoría de sus
miembros.
7.-
De las reuniones
de las Comisiones se levantará un acta sucinta por el Secretario, que
expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, los asistentes y los
acuerdos adoptados, haciendo constar si lo han sido por unanimidad o
por mayoría y, en este último caso, el número de los votos positivos
y negativos y de las abstenciones, así como el sentido del voto de quien
lo solicite.
Las
actas serán aprobadas en la propia reunión o en la siguiente reunión,
en cuyo último caso, se remitirá a los miembros de la Comisión con la
convocatoria de la nueva reunión el proyecto de acta de la anterior,
salvo que razones de urgencia lo impidan.
Una
vez aprobadas, serán autorizadas por el Secretario con el visto bueno
del
Presidente.
8.-
El Presidente del
Consejo General y el Secretario General podrán asistir con voz y voto
a todas las reuniones de las Comisiones ordinarias y especiales y Ponencias
plurales. En los supuestos en que asista el Presidente del Consejo,
presidirá la reunión con todos los derechos inherentes a la Presidencia
de la reunión y, en concreto, con voto de calidad para los casos de
empate en la votación de los acuerdos o resoluciones que se adopten.
TITULO
V
DEL
PRESIDENTE
Artículo 12.- De
la elección del Presidente
1.-
El Presidente elegido
conforme al artículo 70 del Estatuto General de la Abogacía y conforme
al art. 2.2 de este Reglamento, tomará posesión de su cargo mediante
juramento o promesa con la siguiente formula: “Juro (o prometo) desempeñar
leal y fielmente el cargo de Presidente del Consejo General de la Abogacía
Española, (opcional, con lealtad al Rey); guardar y hacer guardar
la Constitución, el Ordenamiento Jurídico vigente y las Normas Deontológicas
que nos rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Consejo”.
Independientemente de la toma de posesión, el Presidente cesante podrá
imponer los distintivos correspondientes al nuevo Presidente en acto
solemne convocado al efecto.
2.-
El mandato del Presidente
será de cinco años desde la fecha de su toma de posesión, al término
del cual se convocará su vacante para ser cubierta en el siguiente Pleno
del Consejo General, continuando el Presidente en funciones hasta la
toma de posesión de quien hubiere de sustituirle.
Artículo 13º.- De
las funciones y competencias del Presidente
1.-
El Presidente ejercerá
las competencias y funciones que le confiere el artículo 75 del Estatuto
General, así como la coordinación de todos los órganos del Consejo General
y la planificación general de su actividad.
2.-
El Presidente podrá
delegar actuaciones o funciones concretas, con carácter de permanencia
o temporalidad, en cualquiera de los Consejeros, dando cuenta de ello
a la Comisión Permanente y al Pleno.
3.-
Igualmente el Presidente
podrá designar Consejeros adjuntos a la Presidencia delegando en ellos
cualquiera de sus competencias y especialmente las de coordinación de
actividades del Consejo General, comunicando la designación a la Comisión
Permanente y al Pleno.
4.-
En el ámbito de
dichas competencias, le corresponde convocar las elecciones en el pleno
del Consejo, firmar las actas del Pleno y de la Comisión Permanente
y, en definitiva, todas aquellas competencias y funciones que se le
asignan en el Estatuto General de la Abogacía y en el presente Reglamento
de Régimen Interior.
5.-
De modo especifico,
le corresponde velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por
el Consejo y sus Comisiones, adoptar aquellas medidas que, sin estar
atribuidas específicamente a cualquiera de sus órganos, fueran necesarias
para el cumplimiento de sus fines, así como aquellas otras que por razones
de urgencia inaplazable hubieran de tomarse, dando cuenta de las mismas
a la primera Comisión Permanente que se celebre.
Artículo 14º.- De
los Ex-Presidentes del Consejo General de la Abogacía Española y su
régimen protocolario
1.-
Los Ex-Presidentes
del Consejo General de la Abogacía Española mantendrán con carácter
vitalicio y honorífico el nombre, tratamiento y distinciones que le
fueron conferidas durante el ejercicio de la Presidencia.
2.-
Serán invitados
por el Consejo General a los actos públicos y solemnes que éste organice
y en ellos ocuparán un lugar preferente sin perjuicio del orden protocolario
correspondiente.
3.-
Los Ex-Presidentes
podrán ser consultados y encargados de cuantos asuntos tenga a bien
encomendarles el Presidente, la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española.
4.-
Los Ex-Presidentes serán auxiliados por el Consejo en cuantas acciones
desarrollen por encargo expreso del mismo en representación o utilidad
de la Abogacía española.
TITULO
VI
DE
LOS DEMAS CARGOS DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 15º.- Del
nombramiento y mandato de los demás cargos del Consejo General
1.-
El Presidente designará
de entre los Consejeros, conforme al artículo 73 del Estatuto General,
al Secretario General, al Vicesecretario General, al Tesorero y al Vicetesorero.
2.-
El mandato de los
Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de las Comisiones, de los
adjuntos a la Presidencia, del Secretario General, Vicesecretario General,
Tesorero y del Vicetesorero concluirán cuando, por cualquier causa cesen
como Consejeros, cuando sean sustituidos por el Presidente y cuando
finalizado el proceso para la elección del Presidente, tome posesión
el que resulte electo. No obstante, continuarán en 15 funciones hasta
que el Presidente elegido proceda a su sustitución o ratificación definitiva..
Artículo 16º.- De
los Vicepresidentes
1.-
Los Vicepresidentes
sustituirán al Presidente conforme al ordinal de la Comisión Ordinaria
que presidan, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo
legitimo. En el caso de vacante, la sustitución como Presidente en funciones
perdurará hasta que se produzca la elección y toma de posesión de nuevo
Presidente.
2.-
Los Vicepresidentes,
además, presidirán las Comisiones Ordinarias para las que hayan sido
designados, con las funciones inherentes a dicho cargo, y desempeñaran
aquellas funciones que les delegue el Presidente y las que les encomiende
el Pleno del Consejo General o su Comisión Permanente.
Artículo 17º.- Del
Secretario General y del Vicesecretario General
1.-
El Secretario General
desempeñará las siguientes funciones:
a)
Asistir al Presidente en la preparación del orden del día del Pleno
y de la Comisión Permanente, formulando las propuestas que considere
procedentes.
b)
Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, auxiliando
en ellas al Presidente, informar en ellas de los expedientes y de los
asuntos a tratar, extender y autorizar sus actas y dar cuenta de las
actas de las reuniones anteriores que se sometan a aprobación, introduciendo
en ellas, las correcciones que, en su caso, se acuerden.
c)
Custodiar los libros de actas del Consejo y vigilar la correcta llevanza
de los mismos y expedir, con su sola firma, las certificaciones que
procedan de los acuerdos que en los mismos consten adoptados, así como
las certificaciones que procedan a solicitud de persona con interés
legitimo.
d)
Autorizar las comunicaciones, órdenes, circulares y demás notificaciones
que deban realizarse, respecto de acuerdos o decisiones de los órganos
del Consejo General, colegiados o individuales.
e)
Autorizar los libramientos para el pago.
f)
Cuidar de la elaboración y actualización del censo de todos los abogados
de España, a través de los datos que proporcionen los Colegios de Abogados,
con especial atención al registro de sanciones e incidencias relativas
a dichos abogados que los Colegios comuniquen, controlando la comunicación
de las mismas a todos los Colegios de Abogados.
g)
Intervenir como Secretario en cuantos expedientes se instruyan por el
Consejo General, junto al Consejero que sea designado Instructor de
los mismos.
h)
Ostentar la jefatura del personal adscrito al Consejo, proponiendo las
nuevas contrataciones, los ceses y los cambios de situación económica
y laboral de cualquiera de los miembros de dicho personal.
2.-
El Vicesecretario
General sustituirá al Secretario General en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otro motivo legitimo; y en caso de que dichas causas concurran
también en el Vicesecretario General, les sustituirá en sus funciones
el Consejero que designe el Presidente.
3.-
El Secretario General
del Consejo podrá delegar en el Secretario General Técnico o en el responsable
de los servicios técnicos que considere adecuado todas o parte de las
funciones reseñadas, con autorización de dicha delegación por la Comisión
Permanente.
Artículo 18º.- Del
Tesorero y del Vicetesorero
1.-
El Tesorero desempeñará
las siguientes funciones:
a)
Supervisar la llevanza de la contabilidad de la Corporación, asegurándose
de la correcta anotación en la documentación contable procedente de
todos los cobros y pagos devengados y efectuados.
b)
Recaudar y gestionar los fondos del Consejo.
c)
Pagar los libramientos que se expidan por el Secretario General, no
pudiendo hacer pago alguno con cargo al Consejo sino es en virtud de
estos libramientos.
d)
Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar
como fondos del Consejo.
e)
Autorizar con su firma todos los libramientos, recibos, ordenes y justificantes
de ingreso que signifiquen movimiento en los fondos del Consejo.
f)
Controlar los movimientos de las Cuentas y Caja del Consejo supervisando
la llevanza de los libros necesarios para las anotaciones de los ingresos
y pagos que afecten a las mismas.
g)
Dar cuenta al Pleno del Consejo, en cada sesión trimestral, del estado
de fondos.
h)
Formar y entregar la cuenta documentada de cada ejercicio económico,
que se deberá presentar al Pleno del Consejo General dentro del primer
semestre de cada año.
i)
Formar y redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos ordinarios
que se deberá presentar al Pleno del Consejo General antes del uno de
octubre de cada año.
j)
Gestionar las inversiones del Consejo y proponer cuantos extremos sean
conducentes a su buena marcha administrativa y financiera, suscribiendo
los cheques y demás documentos para la retirada de fondos de las cuentas
donde se encuentren, en unión del Presidente o Consejeros a quienes
se autorice para ello.
2.-
El Vicetesorero
sustituirá al Tesorero en los casos de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa justificada.
3.-
La Comisión Permanente
podrá autorizar la delegación de la firma del Tesorero en el Secretario
General Técnico del Consejo o en otro responsable de los servicios técnicos,
con los limites y condiciones que se establezcan.
TITULO
VII
DEL
REGIMEN ECONOMICO DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 19º.- De
las cuotas del Consejo General y su pago por los Colegios de Abogados
1.-
El Consejo General
de la Abogacía se financia con los ingresos determinados en el artículo
69 del Estatuto General.
2.-
Los Colegios de
Abogados pagarán mensual o trimestralmente al Consejo General las cuotas
fijadas en los Presupuestos en función del número de colegiados de cada
Colegio.
3.-
Las cuotas por nueva
incorporación serán satisfechas trimestralmente por el importe correspondiente
a los colegiados de nueva incorporación del trimestre precedente, en
los meses de enero, abril, julio y octubre, contra la liquidación que
girará el Consejo a cada Colegio en dichos meses.
Artículo 20º.- De
las dietas por asistencia y de los gastos por desplazamiento.
En
el Presupuesto se fijarán las cuantías de las dietas a abonar al Presidente
y a los Consejeros durante el ejercicio por su asistencia a despachos
y actos propios de sus funciones en el Consejo General de la Abogacía,
así como los supuestos en que se satisfarán los gastos de desplazamiento,
su régimen y los requisitos o condiciones para el abono de dichas cantidades.
TITULO
VIII
DEL
PERSONAL DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 21.- De
los empleados del Consejo
1.-
Para el desempeño
de las funciones que el Consejo General de la Abogacía Española tiene
encomendadas, procederá a la contratación del personal necesario y de
los servicios precisos, a cuyo frente se designará un Secretario General
Técnico, sin perjuicio de las competencias del Secretario General del
Consejo.
2.-
La Comisión Permanente,
a propuesta del Secretario General decidirá en todo caso la contratación
de dicho personal y servicios y acordará el régimen y las condiciones
de contratación, así como cualquier modificación en las situaciones
laborales y económicas de dichos empleados, informando al Pleno de las
bajas y nuevas incorporaciones para conocimiento de los Consejeros.
Artículo 22.- Del
Secretario General Técnico
El
Secretario General Técnico, además de ser el superior y responsable
inmediato del personal del Consejo General, desempeñará las siguientes
funciones:
a)
Dirigir y coordinar, bajo la supervisión del Secretario General, el
personal adscrito al Consejo y los servicios contratados por el mismo.
b)
Desarrollar los programas de actuación del Consejo General y velar por
el cumplimiento de los acuerdos adoptados por sus órganos.
c)
Coordinar y seguir las diferentes actividades de las Comisiones ordinarias
y extraordinarias y de las ponencias que se nombren o constituyan.
d)
Seguir y controlar la ejecución del programa presupuestario, bajo la
dirección del Tesorero.
e)
Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo cuando
el Presidente lo considere oportuno y auxiliar al Secretario General
en el cumplimiento y ejecución de sus funciones.
f)
Cualquier otra función que le encomiende el Presidente o el Secretario
General y las funciones que éstos expresamente le deleguen.
TITULO
IX
DEL
REGIMEN DE DISTINCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 23.- De
las Distinciones